Radicado 05088 31 05 002 2022 00071 01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, 30 de mayo de 2024 En el proceso ordinario laboral promovido por Rubén de Jesús Castrillón Ruiz contra Colpensiones, procede esta sala a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.
Solicitó el demandante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su padre Argemiro Castrillón Ruiz, desde el 12 de diciembre de 2015, junto con los intereses moratorios previstos por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y la indexación. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, mediante sentencia proferida el 13 de febrero de 2023, absolvió a Colpensiones de las pretensiones incoadas en su contra por Rubén Darío de Jesús Castrillón Ruiz, a quien condenó en costas.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia notificada por edictos del 18 de diciembre del 2023, confirmó la sentencia proferida en primera instancia. No se condenó en costas. Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a 120 veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el SE Radicado 05088 31 05 002 2022 00071 01 Recurso de Casación artículo 86 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, es decir $139.200.000 para el 2023.
Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio dejadas de reconocer en ambas instancias relacionadas con el pago de la pensión de sobrevivientes que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (22,1 años), la pensión mínima del año 2023 ($1.160.000), multiplicado por 13 mesadas, arroja un total de $333.268.000, monto que supera la cuantía señala en la norma.
Lo anterior indica que tiene derecho el demandante a que el proceso sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, concede, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
SE Radicado 05088 31 05 002 2022 00071 01 Recurso de Casación Los Magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 94 del 31 de mayo de 2024. Consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161 SE