TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Radicación: Liquidación De Sociedad Conyugal: Luis Miguel Vergara Salgado: Yaneth Paola Rambauth Zafra: 702153184001-2018-00160-01 Examinado el expediente digital del proceso de la referencia, otea esta Sala que en escrito que antecede el demandante Luis Miguel Vergara Salgado por medio de apoderado judicial, presentó solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por él, en contra del auto de 23 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Corozal, Sucre.
Así las cosas, por ser procedente esta petición de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del C.G.P., que prevé que las “partes podrán desistir de los recursos interpuestos (…)”, y como quiera que su representante judicial tiene facultades para desistir, se accederá a ello. Auto LSC – 2024 Radicación 702153184001-2018-00160-01 2 En ese sentido, se admitirá el desistimiento presentado y no se impondrán condena en costas, en atención al acuerdo conciliatorio al que llegaron ambas partes, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 316 ibidem1.
Por último, se dispondrá el envío del expediente al juzgado de origen, una vez quede ejecutoriada esta providencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra del auto de 23 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Corozal, Sucre, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, envíese al juzgado de origen y dese salida de TYBA.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado 1 Cuando las partes así lo convengan”. Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1db69df228581d4791cea649e1f6684c5e4b7a68add0d1866424ef6ad5b8bbbd Documento generado en 25/06/2024 10:54:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica