Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5.- 08001311000420210031303 06SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Carmiña González Ortiz

1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-004-2021-00313-03. RADICACIÓN INTERNA: 00022-2025-F. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA. Barranquilla, Agosto Diecinueve (19) de Dos Mil Veinticinco (2025). MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DRA. CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ. Procede la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia, del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de Apelación interpuesto interpuesto por la parte demandada señor DIEGO RAFAEL BLANCO SERRANO, contra el numeral 5° de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla, dentro del proceso de Divorcio (C.E.C.M.C.) promovido por la señora LOURDES ESTHER ILLIDGE MARTINEZ contra el señor DIEGO RAFAEL BLANCO SERRANO.

ANTECEDENTES La señora LOURDES ESTHER ILLIDGE MARTINEZ, a través de apoderado judicial, presentó demanda de DIVORCIO (Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio católico), contra el señor DIEGO ROBINSON BLANCO SERRANO, invocando como causales las señaladas en los numerales 2°, 3° y 8° del artículo 154 del Código Civil, demanda que le correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla.

En auto del 10 de diciembre de 2021, se inadmite la demanda, presentado escrito de subsanación en el cual queda determinado, que la causal de divorcio (C.E.C.M.C.) invocada es la señalada en el numeral 8° del artículo 154 del C.C. admitiéndose la demanda en auto de fecha 26 de mayo de 2022. Por auto del 15 de febrero de 2022, la Juez A-quo no accede a decretar la terminación del proceso por desistimiento, decisión contra la cual, la parte demandada interpone recurso de apelación, el cual es concedido en auto del 29 de marzo de 2023, decisión que fue confirmada en esta instancia, por auto de fecha 01 de febrero de 2024, condenándose en costas a la parte demandada.

El apoderado judicial de la parte demandada presenta incidente de nulidad, invocando la causal de nulidad señalada en el numeral 8° del artículo 133 del C.G.P., incidente que fue rechazado de plano en proveído del 15 de febrero de 2022, decisión que fue impugnada y concedido el recurso en audiencia de fecha 14 de abril de 2023, decisión que fue confirmada en proveído del 08 de marzo de 2024, condenándose en costas a la parte demandada.

Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-004-2021-00313-03. RADICACIÓN INTERNA: 00022-2025-F. En mayo 09 de 2024, el apoderado judicial del demandado, presenta escrito por medio del cual se allana a las pretensiones de la demanda.

En la misma fecha, la apoderada judicial de la parte demandante, allega escrito por medio del cual los apoderados solicitan no condenar en costas a las partes, dentro del presente proceso. Así mismo, la apoderada judicial de la demandante manifiesta que está de acuerdo con el escrito de allanamiento presentado por la parte demandada y, en consecuencia, se profiera sentencia. El 10 de mayo de 2024, se llevó a cabo la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del C.G.P., dentro de la cual se profirió sentencia, teniendo en cuenta el allanamiento presentado por la parte demandante, ordenando la Juez A-quo: “PRIMERO: DECRETAR LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO celebrado entre los señores LOURDES ESTHER ILLIDGE MARTINEZ identificada con C.C. #22.419.737 y DIEGO RAFAEL BLANCO SERRANO identificado con C.C. 3.769.432, en la Parroquia de Santo Domingo de Guzmán de esta ciudad, el día 26 de septiembre de 1981 e inscrito en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Barranquilla el día 22 de julio de 1987 bajo el No.860708.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, declárese disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada por el hecho del matrimonio. Liquídese por vía notarial o judicial.

TERCERO: ORDENAR que cada uno de los cónyuges provea su propia subsistencia, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

CUARTO: OFÍCIESE a los respectivos funcionarios del Estado Civil para que tomen nota de esta decisión en el registro civil de matrimonio y en el de nacimiento de cada uno de los cónyuges, para lo cual se requiere a la parte demandante para que aporte en el término de la distancia copia autentica del folio de su registro civil de nacimiento expedido por la respectiva Notaría o Registraduría donde se inscribió. Por secretaria líbrense los oficios correspondientes.

QUINTO: Condénese en costas a la parte demandada. Fíjese como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 del 2016, por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho.

SEXTO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese este expediente.” El apoderado judicial de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra el numeral 5° de la sentencia en mención, en el cual la Juez A-quo condenó en costas a dicha parte, señalando como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente. Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 3 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-004-2021-00313-03.

RADICACIÓN INTERNA: 00022-2025-F.

FUNDAMENTOS DEL A-QUO Precisa que en la transacción expresamente la Ley establece que si termina el proceso por dicha causa no habrá lugar a costas salvo que las partes convengan otra cosa de conformidad con el Art. 312 del C.G.P., y tratándose del desistimiento de las pretensiones de la demanda el Juez o Jueza puede abstenerse de imponer condena en costas cuando las partes así lo convengan artículo 317 del CGP., obrando en este expediente comprobación de su causación, recordándose que ya fueron impuestas costas de la segunda instancia, por lo que teniendo en cuenta lo anterior y expresamente como se señaló que no pueden las partes estipular en materia de costas y lo único valido sería una renuncia después de decretada, este Despacho impondrá condena en costas a la parte demandada.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que no comparte la condena en costas ya que se llegó a un acuerdo con la parte de no condena en costas, que fue suscrito por la apoderada de la parte demandante, por lo que interpone recurso de apelación de la condena en costas contra la parte demandada, tal como lo establece el C.G.P. CONSIDERACIONES El inciso 1° del artículo 98 del C.G.P. dispone: “Art. 98.- En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido.

Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierte fraude, colusión o cualquier otra situación similar.” En el presente caso, la parte demandada presentó escrito, mediante el cual se allana a los hechos y pretensiones de la demanda, por lo que la Juez Aquo, procede a dictar sentencia, reconociendo las pretensiones una vez subsanada la demanda presentada por la parte demandante.

Así mismo, condena en costas a la parte demandada, señalando como agencias en derecho de la suma de un salario mínimo legal mensual. Al momento de interponer el recurso, el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que no comparte la condena en costas ya que se llegó a un acuerdo con la parte de no condena en costas, que fue suscrito por la apoderada de la parte demandante.

El artículo 365 del C.G.P. dispone en los numerales 1° y 9°: “Art. 365.- En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 4 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-004-2021-00313-03.

RADICACIÓN INTERNA: 00022-2025-F. 1.- Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. ( ) 9. Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas.

Sin embargo, podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento y transacción.” En el caso que nos ocupa, si bien se allegó escrito suscrito por los apoderados judiciales de las partes, en el cual solicitan no condenar en costas, ello no es procedente, al existir norma expresa que señala que cualquier estipulación de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, más sin embargo la misma norma establece que podrán renunciar a ellas una vez decretadas, por lo que no es de recibo lo pretendido por el impugnante, de no ser condenado en costas, razón suficiente para confirmar el numeral 5° del proveído impugnado.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR el numeral quinto (5°) de la Sentencia de fecha mayo diez (10) de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, por la Secretaría de esta Sala, remítase al correo electrónico del Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla, lo actuado por esta Corporación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, CARMIÑA GONZALEZ ORTIZ BERNARDO LOPEZ SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 5 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-004-2021-00313-03.

RADICACIÓN INTERNA: 00022-2025-F. Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ab15c1aa46b617ca2d545a95364bb4d2be6cc98e85ee149643665eee f432a1d Documento generado en 19/08/2025 01:42:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 5