Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 811-2023 AUTO RECHAZA DESISTIMIENTO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

Rad. 68.001.31.05.004.2022.00173-01 Int. 811-2023 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR: HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, veinte (20) de enero dos mil veinticinco (2025) ORDINARIO DE EDUARDO SÁNCHEZ GÓMEZ CONTRA COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. Se profiere el siguiente; AUTO: El 5 de septiembre de 2024, el demandante, presentó solicitud de desistimiento de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, “la anterior solicitud conforme al artículo 314 del Código General del Proceso(…)”.

El desistimiento presentado NO se ajusta a los parámetros establecidos en el art. 314 del CGP1, norma aplicable por el principio de integración normativa del art. 145 del CPTSS, básicamente, en tanto, en la presente causa judicial se profirió sentencia de segunda instancia, el 12 de agosto de 2024, con la cual se puso fin al proceso. Art. 314 del CGP “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso (…)”. 1 1 Rad. 68.001.31.05.004.2022.00173-01 Int. 811-2023 Al respecto, el Inc. 1º de la norma preceptúa: “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.” En consecuencia, se rechazará la petición de desistimiento de las pretensiones de la demanda al formularse extemporáneamente.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de desistimiento de la demanda formulada por el demandante, el 5 de septiembre de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese, HENRY LOZADA PINILLA Magistrado 2