Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO EJECUTIVO 2024-00081-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: Ejecutivo EXPEDIENTE: 68861-3103-002-2024-00081-01 DEMANDANTE: Amparo Neira Torres DEMANDADOS: Cooperativa de Transportadores Ricaurte Ltda. y otros San Gil, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Según el informe secretarial que antecede, mediante memorial remitido a esta Corporación, aunque dirigido en su encabezado al juez de primera instancia, la apoderada de la demandada Cooperativa de Transportadores Ricaurte Ltda. -apelante única- solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación, con fundamento en el artículo 461 del C.G.P. (archivo 13, carpeta del Tribunal).

Como quiera que la apelación contra la sentencia de primer grado fue admitida en el efecto devolutivo (archivo 05, ibidem), la Sala carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, asunto que corresponde al juez a quo. En consecuencia, la petición se remitirá a dicho despacho para que la resuelva con prontitud e informe a este Tribunal lo pertinente.

De igual forma, se requerirá a la apelante para que, dentro del término de 3 días, informe si, en atención a su conducta de pagar voluntariamente la totalidad de la obligación con miras a terminar el proceso por esa vía, es su interés desistir del recurso de apelación por ella interpuesto, a fin de facilitar una eventual decisión favorable de su solicitud.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR al juez a quo la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación que elevó la apoderada de la demandada Cooperativa de Transportadores Ricaurte Ltda. (archivo 12, 68861-3103-002-2024-00081-01 1 carpeta del Tribunal) para que le imparta trámite. De lo resuelto se dará noticia a esta Corporación.

SEGUNDO: REQUERIR a la apoderada de Cooperativa de Transportadores Ricaurte Ltda. para que en el término de 3 días informe si, en atención a su conducta de pagar voluntariamente la totalidad de la obligación con miras a terminar el proceso por esa vía, es su interés desistir del recurso de apelación por ella interpuesto, a fin de facilitar una eventual decisión favorable de su solicitud.

Notifíquese, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado Firmado Por: Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d26bcb9d40ebb57c63a33011eaa0aade3a4df41db8ca4dc84b096e207ec7c8d Documento generado en 10/03/2026 09:10:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 68861-3103-002-2024-00081-01 2