Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2018 00073 17AutoRechazaReposicion 2025 00711

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Familia) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Radicado Juzgado 544053103001- 2018-00073-00 Radicado Tribunal 2025-0096-01. San José de Cúcuta, once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) El mandatario judicial de la parte demandada interpone recurso de reposición en contra del auto adiado veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), por medio del cual esta superioridad dispuso “Denegar la solicitud de control de legalidad, aclaración y complementación formulada por la parte demandada”.

Para resolver, SE CONSIDERA: Debe tenerse muy en cuenta que al tenor del inciso 3, artículo 285 del Código General del Proceso, “La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”, por lo que debe darse igualmente aplicación al inciso 2, artículo 318 Ibidem, que estatuye, “El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja” (negrillas por la Sala).

El auto del 24 de junio anterior, resolvió sobre la petición de aclaración que la parte demandada impetró frente al proveído emitido el 3 de junio, a través del cual se desató el recurso de apelación que la misma parte interpuso en contra de la decisión del 6 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, por medio de la cual declaró no probada una nulidad planteada.

C.I.T. 2025-0096-01 Interlocutorio Apelación. Aclaración y adición Luego, por tratarse de providencia que resolvió una aclaración, no admite recursos, sumado a que el recurso de reposición tampoco procede contra la providencia que se pronunció sobre un recurso de apelación, como acontece en este caso. Corolario de lo indicado, no existe duda alguna que contra la providencia atacada no es viable el medio impugnatorio impetrado, y así será declarado.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el recurso de reposición formulado por la parte demandada contra el proveído adiado 24 de junio de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE1 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89531f81c01b21ed222f60cad4c8b520e99359dc001d132ee9fd36b7be81d89d Documento generado en 11/07/2025 03:57:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular n°. 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura