Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 13001310300220230022302 Verbal (declaración de obligación) Iván Darío Miranda Vásquez Maxwell Bellido González REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 13001.31.03.002.2023.00223.02 VERBAL (DECLARACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN) Están cumplidos los presupuestos legales para el trámite del recurso de apelación. Por lo tanto, se procede la admisión de la alzada, la que se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem.
Por tales motivos se
RESUELVE
1) Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada principal (demandante en reconvención) contra la sentencia calendada 22 de septiembre de 2025, por medio de la cual, la Juez Segunda Civil del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda de reconvención y concedió las de la demanda principal. Esto dentro del proceso verbal promovido por Iván Darío Miranda Vásquez frente a Maxwell Bellido González. 2) Ejecutoriado, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso en el sentido de desarrollar los reparos concretos formulados en la primera instancia. 3) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días según lo previsto en el artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4) La sustentación y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a la Secretaría de la Sala.
Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a su contendiente. 5) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: 2 de 2 13001310300220230022302 VERBAL Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98c49560e57a5f6547a5d61aa8ced98c8c9fb6ddb5bb8b95c0893ad508498e69 Documento generado en 31/10/2025 10:10:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica