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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: ImpedimentoApelacionDrRuizFolio214-25

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala de Decisión Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado sustanciador Folio 214-25 - Dr. Ruíz Radicación n.º 23 660 31 03 001 2024 00063 01 Montería (Córdoba), veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025) Revisado el expediente contentivo del recurso de apelación de la referencia, los suscritos procedemos a manifestar impedimento con fundamento en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso1 y se procede a sustentar las razones que lo justifican.

El legislador creó la institución de los impedimentos con el objetivo de asegurar la independencia e imparcialidad de los jueces. Su propósito es situar al individuo en el cargo en condiciones que le permitan ejercer su función con objetividad, imparcialidad y la independencia necesaria. Esto busca evitar circunstancias, ya sean de hecho o de derecho, que puedan influir en su desempeño o perturbar la serenidad esencial para formar una convicción y emitir un fallo adecuado.

En efecto, el recurso de apelación de la referencia tiene por objeto cuestionar, la sentencia proferida dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual de fecha 8 de abril de 2025 proferida por el 1 Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

Radicación n.º 23 660 31 03 001 2024 00063 01 Folio 214-25 Dr. Ruíz Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba) radicado bajo el n.° 23 660 31 03 001 2024 000063 01. En el caso que nos ocupa, se configura la causal de impedimento, ya que los suscritos magistrados, como miembros de la Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral de este Tribunal, conocimos del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún. Dicha providencia se dictó en el marco del proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado n.º 23 660 31 03 001 2022 00185 01.

El proceso de referencia, promovido por Norma Isabel Ramos Guevara y otros contra Euclides Mutis Villalobos Vargas y otros, tenía como objeto el estudio de un accidente múltiple ocurrido en la vía Cereté-La Ye. En éste, los demandantes solicitaron la declaratoria de responsabilidad civil solidaria de Euclides Mutis Villalobos Vargas (conductor del vehículo de placas THX 982), Transportes y Construcciones MBD S.A.S. (propietaria) y La Previsora S.A. Compañía de Seguros (garante), por los perjuicios inmateriales causados a la señora Neddys del Carmen Ramos Guevara a raíz del siniestro vial ocurrido el 30 de diciembre de 2019.

El proceso que cursa en el despacho del magistrado homólogo, también solicita la declaratoria de responsabilidad civil solidaria y extracontractual de los mismos demandados: Euclides Mutis Villalobos Vargas (conductor), Transportes y Construcciones MBD S.A.S. (propietaria), y La Previsora S.A. (aseguradora). El fundamento de esta solicitud es el mismo accidente de tránsito, ocurrido el 30 de diciembre de 2019 en la vía Cereté – La Ye, a la altura de la entrada a la vereda Salitral, pero, por las lesiones causadas a las menores M.J.C.B. y M.A.C.B. 2 Radicación n.º 23 660 31 03 001 2024 00063 01 Folio 214-25 Dr. Ruíz De acuerdo con lo anterior, es necesario poner de precedente que la Corte Suprema de Justicia ha explicado que se configura el motivo de impedimento cuando existe «conexidad entre lo expuesto al conocer de la instancia anterior y lo que constituye objeto del nuevo debate», pues «a los funcionarios se los encara por la opinión que exhibieron en algún momento al conocer del asunto (…)» (AC 6666, 30 sep. 2016, rad. 201600894-00 que reitera AC 6 jul. 2010, rad. 00974).

Así las cosas, se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 2° del artículo 141 del Código General del Proceso, debido a que esta Sala de Decisión, ya conoció del mismo accidente de tránsito, analizando y valorando un conjunto probatorio idéntico o sustancialmente similar. Este acervo incluyó el Informe Policial de Accidente de Tránsito, el croquis oficial, los informes de la Fiscalía, y las fotografías que documentan los daños en los vehículos.

A partir del estudio de estas pruebas, se profirió una decisión que confirmó el fallo de primera instancia, que fue absolutorio de las pretensiones. En consecuencia, al haber conocido del proceso y haber realizado una actuación judicial en una instancia anterior que resolvió sobre el fondo del mismo asunto fáctico, se hace inviable asumir el conocimiento de este nuevo proceso, garantizando así la imparcialidad que exige el debido proceso.

En virtud de lo manifestado, por Secretaría, se ordenará pasar el expediente al Honorable Magistrado, Dr. Rafael Mora Rojas, que sigue en turno, para los fines que estime pertinentes. 3 Radicación n.º 23 660 31 03 001 2024 00063 01 Folio 214-25 Dr. Ruíz En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. MANIFESTAR impedimento para conocer del recurso de apelación de la referencia con fundamento en la causal expuesta en la parte motiva.

SEGUNDO. Por secretaría, remitir el expediente al despacho del H.M. Rafael Mora Rojas, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado 4