Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL H.M Dr. JOSE HORACIO TOLOSA AUNTA TUNJA Radicado: 15001311000220240058500 (2025 – 0695) Demandante: Ramón Eduardo Ríos Demandada: Johana Isabel Montes Leguizamon Menor: MRM Defensor Publico asignado: Jefferson Ariel Jiménez Ramos Asunto: Recurso de apelación contra sentencia del 31 de julio de 2025 proferida por el Juzgado 2 de Familia de Tunja RECURSO DE APELACIÓN JEFFERSON ARIEL JIMENEZ RAMOS, identificado con cedula No. 7.183.799 de Tunja, con T.P No. 229.175 del C.S de la J, celular 3112404217, correo electrónico jjimenezr@defensoria.edu.co en calidad de Defensor Publico del señor Ramón Eduardo Ríos, y en ejercicio del derecho de impugnación consagrado en el artículo 322 del Código General del Proceso, interpongo formalmente recurso de apelación contra la sentencia No. 35 proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Tunja, mediante la cual se negó la solicitud de restitución internacional de la menor MRM.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN 1. Indebida valoración del Convenio de La Haya de 1980 El fallo desconoce el objeto del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, al no aplicar correctamente el principio de restitución inmediata ante traslado ilícito. La menor fue sustraída de Argentina sin autorización del padre, lo que configura una violación al artículo 3 del Convenio, la sentencia recurrida desconoce el objeto y finalidad del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, ratificado por Colombia mediante la Ley 880 de 2004.
Este instrumento internacional tiene como propósito garantizar el retorno inmediato de menores trasladados o retenidos ilícitamente, restaurando el statu quo previo al acto de sustracción. 2. El juzgado omitió aplicar el artículo 3 del Convenio, que establece que el traslado de un menor es ilícito cuando se realiza en contravención del derecho de custodia ejercido conforme a la legislación del Estado de residencia habitual.
En este caso, la menor MRM fue sustraída de la República Argentina sin el consentimiento de su padre, quien ostentaba facultades de custodia y decisión sobre el lugar de residencia de la menor. La omisión de este análisis vulnera el principio de legalidad internacional y desnaturaliza el mecanismo de restitución previsto en el Convenio. 3.
Además, el fallo no pondera adecuadamente el principio de cooperación internacional entre autoridades centrales, ni el deber de los Estados parte de garantizar la restitución como medida de protección del interés superior del menor. 2. Sustracción internacional ilegal y omisión probatoria. La decisión judicial pasa por alto que la menor fue trasladada sin autorización judicial ni consentimiento del progenitor custodio, lo que configura una sustracción internacional ilegal.
Esta conducta, además de infringir el Convenio de La Haya, vulnera el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, que consagra el derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella arbitrariamente. La omisión probatoria es evidente: el Juzgado no valoró de forma integral los documentos que acreditan la residencia habitual de la menor en Argentina, ni los interrogatorios que demuestran la ruptura abrupta del entorno familiar.
Tampoco se consideró el contexto del traslado, ni se contrastó con los estándares internacionales sobre sustracción parental. Esta deficiencia en la valoración probatoria afecta la motivación del fallo, lo torna arbitrario y desconoce el deber de fundamentación exigido por el artículo 173 del CGP. La falta de análisis técnico sobre el impacto del traslado en la estabilidad emocional de la menor impide una decisión ajustada al principio de protección integral. 3.
Vulneración de los derechos del padre El señor Ramón Eduardo Ríos no ha tenido contacto con su hija por más de un año, debido a la conducta obstructiva de la demandada, quien ha impedido sistemáticamente la comunicación y el vínculo afectivo. Esta situación vulnera el derecho fundamental del padre a ejercer su rol afectivo y formativo, reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 9), y por la jurisprudencia constitucional colombiana (Sentencias T-384 de 2018 y T-689 de 2012).
La decisión judicial, al no ponderar adecuadamente esta afectación, desconoce el principio de corresponsabilidad parental y el derecho del menor a mantener relaciones significativas con ambos progenitores. Además, omite considerar que la prolongada separación puede generar consecuencias emocionales graves, como el debilitamiento del vínculo paterno-filial y la aparición de fenómenos de alienación parental.
La Corte Constitucional ha advertido que la manipulación emocional del menor por parte de uno de los padres constituye una forma de maltrato psicológico que debe ser evaluada judicialmente (Sentencia T-181 de 2023). En este caso, la negativa de la menor a retornar no puede ser valorada de forma aislada, sin un análisis interdisciplinario que descarte influencia indebida o presión emocional.
II. JURISPRUDENCIA APLICABLE - T-202 de 2018 – Restitución internacional bajo el Convenio de La Haya. - T-384 de 2018 – Protección del vínculo paterno-filial. - T-181 de 2023 – Manipulación emocional como forma de maltrato infantil. - T-689 de 2012 – Sustracción internacional y vulneración del interés superior del menor. PETICIÓN Solicito al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja: • Revocar la sentencia No. 35 del Juzgado Segundo de Familia de Tunja. • Ordenar la restitución internacional de la menor MRM a la República Argentina. • Coordinar medidas de protección con la Autoridad Central para garantizar el retorno seguro.
IV. PRUEBAS Y DOCUMENTOS Se remiten digitalmente las actuaciones, conforme a lo ordenado por el despacho de primera instancia. Solicito valoración integral de: • Entrevista de la menor • Documentos de residencia y escolaridad en Argentina • Interrogatorio del señor Ramón Ríos • Interrogatorio de la demandada, en el cual acepta y reconoce que jamás le informo a mi representado que no iba a regresar con la menor a la Argentina, jamás le permitió a don Ramón Eduardo siquiera abrazar y despedirse de su hija sabiendo que no la iba a ver nuevamente. • Actuaciones ante la Autoridad Central • Tutela No. 202/2018 En esos términos dejo presentado mi Recurso, sin otro particular, JEFFERSON ARIEL JIMENEZ RAMOS CC No. 7183799 de Tunja T.P No 229.175 del C.S. de la J