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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 014 2023 00192 01 - EJECUTIVO - no se acredita el pago pero MODIFICA la suma en que continúa la ejecución - def

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO ASUNTO: APELACIÓN DEL AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES EJECUTANTE: MARÍA LIGIA LONDOÑO RODRÍGUEZ EJECUTADO: COLPENSIONES RADICADO: 050013105 014 2023 00192 01 Acta No: 42 La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, conformada por los Magistrados ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO y MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA procede a decidir el recurso de APELACIÓN interpuesto por COLPENSIONES frente al auto mediante el cual el Juzgado Catorce Laboral de este Circuito resolvió las excepciones propuestas.

A continuación, la Sala previa deliberación sobre el asunto, como consta en el acta 42 de discusión de proyectos, adoptó el presentado por la Magistrada del conocimiento, doctora Ana María Zapata Pérez, el cual quedó consignado en los siguientes términos: 1.

ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA Ante solicitud efectuada por la ejecutante1 con auto del 18 de mayo de 20232 se libró mandamiento de pago en los siguientes términos: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, solicitado por la señora MARIA LIGIA LONDOÑO RODRÍGUEZ y en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, según lo previsto en la parte motiva de esta providencia, por los siguientes conceptos: 1 Primera instancia - archivo 02. 2 Primera Instancia – archivo 03 Pág. 1 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Telefax. 401 77 61 – 401 73 13, Medellín, Colombia RADICADO 050013105 014 2023 00192 01 -Por la suma treinta y siete millones ocho mil cuatrocientos veintitrés pesos ($37.008.423), por concepto de indexación sobre el retroactivo pensional reconocido mediante Resolución SUB 248477 del 09 de septiembre de 2022.

1.2. LA INTERVENCIÓN DE LA PASIVA FRENTE AL MANDAMIENTO3 COLPENSIONES se opuso a las pretensiones. Propuso como excepciones de fondo PRESCRIPCIÓN, PAGO, COMPENSACIÓN e INEXISTENCIA DE TÍTULO EJECUTIVO RESPECTO A LOS INTERESES LEGALES.

2. EL AUTO QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS En audiencia de decisión de excepciones del 16 de febrero de 20244 el Juez DECLARÓ no probada la excepción de prescripción, pago y compensación propuesta por Colpensiones, en consecuencia, ordenó continuar con la ejecución en los términos del mandamiento de pago y requirió a la ejecutante para que presentara la liquidación del crédito en los términos del artículo 446 del CGP.

3. EL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la apoderada de COLPENSIONES recurre la providencia argumentando que la entidad ya pagó la obligación. Señaló que en la Resolución SUB 322699 del 21 de noviembre de 2023 se da cuenta del detalle de cada uno de los pagos efectuados por la entidad.

4. TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA - DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS Con auto del 08 de mayo de 2024 se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos y solo intervino la entidad recurrente5 solicitando se revoque la decisión y se declare el pago total de la obligación. Insiste en que mediante Resolución SUB 322699 del 21 de noviembre de 2023 COLPENSIONES resolvió declarar el TOTAL CUMPLIMIENTO del fallo judicial que hoy es objeto de ejecución. Y que según lo ordenado con la Resolución SUB 248477 del 9 de septiembre de 2022 se canceló la indexación ordenada en la sentencia. Señala que para calcular la indexación sobre el retroactivo causado, el Despacho debió observar el valor arrojado una vez se 3 Primera instancia – archivo 07- Pagina 2 a 6. 4 Primera instancia – archivo 18. 5 Segunda Instancia – archivo 04 - Pág. 2 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 014 2023 00192 01 realizaron los descuentos en salud a efectos de liquidar diferencias o su totalidad por dicho concepto. 5.

CONSIDERACIONES De acuerdo con los antecedentes de esta providencia es claro que la ejecución subsiste al encontrarse que COLPENSIONES no ha cumplido con la orden emitida en la sentencia objeto de ejecución6, específicamente con relación al pago de la indexación. Según la sentencia de primera instancia confirmada en segunda por esta Sala de Decisión el 16 de diciembre de 20207, COLPENSIONES tenía la obligación de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la señora MARÍA LIGIA LONDOÑO RODRÍGUEZ a partir del 2 de febrero de 2015 en adelante, cuyo retroactivo pensional se liquidó en CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS PESOS ($ 58.618.516) al 31 de diciembre de 2020.

Pero es relevante para el trámite de este proceso ejecutivo, el tener en cuenta que en la sentencia de primera instancia se condenó a COLPENSIONES al pago de la indexación de las mesadas adeudadas. Y esta condena fue analizada por esta corporación, dejando plasmado en la parte motiva de la providencia lo siguiente: Pero lo cierto es que, en razón de la economía inflacionaria colombiana, resulta evidente que el valor de las mesadas pensionales se ha visto afectado por la devolución de la moneda y por ello, se CONFIRMARÁ la CONDENA a COLPENSIONES a indexar el valor de cada mesada al momento del pago.

Es así como el mandamiento de pago versa justamente sobre la indexación del retroactivo, que la ejecutante afirma no ha sido pagado8. Y para acreditar el pago COLPENSIONES aporta dos actos administrativos a los que hace referencia en los alegatos en esta instancia, pero se observa que con ellos no se demuestra el haber dado cumplimiento a la condena de indexación, como pasa a exponerse: 6 Proceso ordinario 014 2018 00071 01 – Primera Instancia Carpeta 05001 31 05 014 2014 00071 00. 7 Primera Instancia – Archivo 02 – página 8 a 30 8 Primera Instancia – Archivo 03 Pág. 3 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 014 2023 00192 01 Con la Resolución SUB 248477 del 09 de Septiembre de 20229 se dispuso lo siguiente: Obsérvese entonces que la ejecutante fue incluida en nómina desde el mes de septiembre de 2022, pero nada se dijo respecto a la indexación objeto de condena en el proceso ordinario.

Y con la Resolución SUB 322699 del 21 de noviembre de 202310 solo se hace alusión al pago de las costas, pero en manera alguna se menciona la actualización del retroactivo. La pasiva aportan unos cálculos, pero se observa con claridad que ellos obedecen a las mesadas que integran el retroactivo pensional objeto de condena, sin incluir la indexación11: Así, los dos actos administrativos muestran con claridad que COLPENSIONES ya pagó el retroactivo de las mesadas pensionales, pero en manera alguna la indexación sobre el retroactivo pensional reconocido mediante Resolución SUB 248477 del 09 de Primera instancia – Archivo 02 – Pág. 37 a 43.

Primera instancia – Archivo 17 11 Segunda Instancia – archivo 04 – página 2 9 10 Pág. 4 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 014 2023 00192 01 septiembre de 2022; por lo que resulta ajustada la decisión del Juez de instancia de no declarar probada la excepción de pago propuesta.

6. SOBRE LOS TÉRMINOS EN QUE CONTINÚA LA EJECUCIÓN Analizado lo anterior, debe ahora la Sala abordar en grado jurisdiccional de la consulta, la decisión de continuar con la ejecución por la suma ordenada en el mandamiento de pago. Debe destacarse que en el recurso de apelación si bien se insiste en las sumas reconocidas a la ejecutante mediante acto administrativo, no se cuestiona la argumentación y decisión adoptada en relación con la continuación de la ejecución en los términos definidos en el mandamiento.

Se sabe que la ejecución versa sobre la indexación de las mesadas pensionales reconocidas mediante la Resolución SUB 248477 del 09 de septiembre de 2022, que fue calculada por el A quo en su momento en la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($37.008.423). Ahora bien, revisando el cálculo efectuado, se observa que el A quo lo liquidó de la siguiente manera: Período 2015 IPC 83,00 83,96 Enero Febrero # Mesadas 1 1 RETROACTIVO RECONOCIDO $ 80.337.880 $ 80.337.880 Total Retroactivo INDEXACIÓN $37.008.423 $ 37.008.423 Total Indexación El detalle del cuadro anterior muestra que tomó el valor total de lo reconocido por retroactivo pensional a febrero del año 2015 como si se tratara de una suma única adeudada desde tal fecha, la que indexó para el momento del pago en septiembre de 2022; olvidando que se trata de mesadas pensionales, obligaciones de tracto sucesivo y que cada una tiene su propia fecha de causación, por lo que la actualización debe hacerse mes a mes, tal y como pasa a realizarse.

Período IPC Febrero Marzo Abril 2015 Mayo Junio Julio 83,96 84,45 84,90 85,12 85,21 85,37 # Mesadas 1 1 1 1 1 1 Salario Mínimo $ 644.350 $ 644.350 $ 644.350 $ 644.350 $ 644.350 $ 644.350 Indexación Salario Mínimo $ 296.772 $ 291.312 $ 286.352 $ 283.947 $ 282.967 $ 281.229 Pág. 5 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 014 2023 00192 01 2016 2017 2018 2019 Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre 85,78 86,39 86,98 87,51 88,05 89,19 90,33 91,18 91,63 92,10 92,54 93,02 92,73 92,68 92,62 92,73 93,11 94,07 95,01 95,46 95,91 96,12 96,23 96,18 96,32 96,36 96,37 96,55 96,92 97,53 98,22 98,45 98,91 99,16 99,31 99,18 99,30 99,47 99,59 99,70 100,00 100,60 101,18 101,62 102,12 102,44 102,71 102,94 103,03 103,26 103,43 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 $ 644.350 $ 644.350 $ 644.350 $ 1.288.700 $ 644.350 $ 689.454 $ 689.454 $ 689.454 $ 689.454 $ 689.454 $ 689.454 $ 689.454 $ 689.454 $ 689.454 $ 689.454 $ 1.378.908 $ 689.454 $ 737.717 $ 737.717 $ 737.717 $ 737.717 $ 737.717 $ 737.717 $ 737.717 $ 737.717 $ 737.717 $ 737.717 $ 1.475.434 $ 737.717 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 781.242 $ 1.562.484 $ 781.242 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ 828.116 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 276.805 270.300 264.096 517.188 253.056 258.497 246.533 237.808 233.254 228.545 224.181 219.466 222.309 222.800 223.391 444.617 218.587 223.974 214.459 209.970 205.524 203.463 202.387 202.876 201.509 201.119 201.022 398.543 195.694 201.058 194.157 191.878 187.353 184.911 183.451 184.716 183.549 181.900 180.739 359.356 176.795 181.346 175.559 171.214 166.321 163.214 160.608 158.399 157.537 155.342 153.725 Pág. 6 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 014 2023 00192 01 2020 2021 2022 2024 Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 103,54 103,80 104,24 104,94 105,53 105,70 105,36 104,97 104,97 104,96 105,29 105,23 105,08 105,48 105,91 106,58 107,12 107,76 108,84 108,78 109,14 109,62 110,04 110,06 110,60 111,41 113,26 115,11 116,26 117,71 118,70 119,31 120,27 121,50 122,63 0,00 0,00 0,00 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 $ 1.656.232 $ 828.116 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 877.803 $ 1.755.606 $ 877.803 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 908.526 $ 1.817.052 $ 908.526 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 80.337.880 Total Retroactivo $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 305.365 150.226 154.862 147.973 142.239 140.598 143.884 147.680 147.680 147.778 144.564 145.147 293.214 142.722 143.429 136.816 131.546 125.369 115.110 115.675 112.296 107.826 103.947 103.763 197.641 91.497 82.730 65.329 54.791 41.798 33.109 27.827 19.623 9.300 - $ 17.171.035 Total Indexación En los alegatos en esta instancia, COLPENSIONES afirma que la indexación debe hacerse sobre el monto que quede una vez realizados los descuentos en salud, pero la Sala no comparte tal apreciación, en tanto la indexación opera sobre el monto de la mesada pensional devengada al margen del valor efectivamente pagado al pensionado.

Pág. 7 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 014 2023 00192 01 Así, al encontrar un valor adeudado inferior a aquel que se había definido en el mandamiento de pago se MODIFICARÁ la providencia que se revisa, para que continúe por la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($17.171.035) por concepto de indexación sobre el retroactivo reconocido en la resolución SUB 248477 del 09 de septiembre de 2022.

Finalmente, como el recurso de APELACIÓN no ha salido avante, pues la modificación que se efectúa lo es en virtud del grado jurisdiccional de consulta, se causan costas en esta instancia a cargo de la ejecutada. El valor de las agencias en derecho asciende a un (1) s.m.m.l.v del año 2024. 7. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral cuarto de la decisión del 16 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, para en su lugar ordenar que la ejecución siga en los siguientes términos: DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($17.171.035) por concepto de indexación sobre el retroactivo reconocido en la resolución SUB 248477 del 09 de septiembre de 2022.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a favor de la ejecutante. Se fijan las agencias en derecho en la suma de 1 salario mínimo mensual legal vigente. Lo anterior se notifica por ESTADOS. Se da por terminada la audiencia y se firma en constancia por los que en ella intervinieron. Pág. 8 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co RADICADO 050013105 014 2023 00192 01 Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA CON IMPEDIMENTO Pág. 9 Calle 14 nro. 48 – 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfono: 4017761 – 4017313, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co