Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2017-00373-08 DRA MARQUEZ AUTO DECLARA INADMISIBLE RECURSO APELACION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025). Radicación 11001319900220170037308 Encontrándose el presente asunto para resolver lo que corresponda respecto del recurso vertical interpuesto contra el auto proferido en audiencia del 10 de abril de 2025, por la Superintendencia de Sociedades1, advierte el Despacho que no es susceptible de alzada, en consecuencia, habrá de declararse inadmisible.

Lo anterior, por cuanto el proveído materia impugnación se contrae al que instó a la señora Martha Cecilia Salazar Jiménez a presentar una solicitud de manera directa, vale decir, no por intermedio de apoderado judicial2. Bajo esa tesitura, luce palmario que tal decisión no está enlistada dentro de aquellas respecto de las cuales el Legislador previó la apelación -artículo 321 del Rito Procesal-, adicionalmente, no existe precepto alguno que de forma particular consagre la segunda instancia de dicha providencia, amén que tampoco es plausible colegir que esté negando la intervención de un tercero, conforme lo contempla el numeral segundo de la norma en comento.

Así las cosas, se procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Despacho,

RESUELVE

1 Hora 1: 17: 00, archivo 945AnexoVideo-audiencia-Jorge-Lara y archivo 901ActaAudiencia2025-01183506, PrimeraInstancia. 2 Hora 1:15:00, ib y archivo 901ActaAudiencia2025-01-183506. Verbal 022 017 00373 08 PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto datado 10 de abril de 2025, proferido por la Superintendencia de Sociedades.

SEGUNDO: DISPONER la devolución de las diligencias al despacho judicial de origen, previas las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 54aea6e41342622f2370bbe50a7a913fbed5cf0dd6f6781b24f610a88f4d63f8 Documento generado en 03/06/2025 11:05:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2