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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 12. 41001-31-05-003-2023-00457-01 AutoRechazaSolicitud Dr Gilma

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-003-2023-00457-01 Demandante: STENT VIDA S.A.S. Demandado: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA COMFAMILIAR DEL HUILA Proceso: ORDINARIO LABORAL La apoderada judicial de la demandada, mediante memorial remitido a la Secretaría de la Sala, solicitó que se declare la falta de competencia del a quo para continuar con el trámite del proceso, pues en su consideración, el asunto objeto de estudio, atañe a los Juzgados Civiles del Circuito.

Al respeto, se rechazará de plano la petición de la profesional del derecho, al considerar que la Sala carece de atribución para decidir sobre la misma, conforme las reglas descritas en el artículo 66A del C.P.T.S.S., en donde se indica que «la decisión de autos apelados, deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación».

En ese sentido, la competencia de esta Corporación se encuentra restringida a la controversia que surgió frente al auto del 18 de julio de 2024, esto es, respecto de la viabilidad de la medida cautelar deprecada por la parte demandante, sin que en aquella oportunidad se debatiera lo pretendido; por el contrario, aquel aspecto está pendiente de decisión por parte del a quo, y será resuelto cuando se celebre la audiencia del artículo 77 del CPTSS.

Por lo que se, DISPONE: República de Colombia Rama Judicial del Poder Público PRIMERO: RECHAZAR de plano por improcedente la solicitud presentada por la apoderada judicial de la demandada, conforme lo expuesto en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 74011b14854ca9224075f52d6d91a1e36746b879ddce512b2a9842f5a7807ec8 Documento generado en 28/01/2026 11:28:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-003-2023-00457-01