REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado No. 05001-31-05-008-2023-00134-01 En el proceso ordinario laboral promovido por JOSE JULIO RANGEL GAMERO, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (en adelante COLPENSIONES) y la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. (en adelante PORVENIR S.A.) procede la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Porvenir S.A. Se reconoce personería jurídica al Dr. Octavio Andrés Castillo Ocampo identificado con cédula de ciudadanía No. 1.017.267.151 y portador de la T.P. No. 380.131 del C.S. de la J., para que continúe representado los intereses de la demandada Porvenir S.A., en los términos propuestos.
El demandante pretende con la presente acción judicial, que se declare la nulidad y/o ineficacia de su traslado al régimen pensional de ahorro individual con solidaridad (en adelante RAIS), ordenando su retorno al régimen pensional de prima media con prestación definida (en adelante RPM) administrado por Colpensiones. De manera subsidiaria, solicita que se condene a PORVENIR S.A., a reconocer a título de indemnización, los perjuicios materiales e inmateriales que ocasionó con el traslado de régimen.
La oficina judicial de primera instancia, despachó favorablemente las pretensiones de la demanda, declarando la ineficacia del traslado del demandante al RAIS, y condenando en consecuencia a la AFP PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante, tales como cotizaciones, sumas adicionales, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil, esto es, con los rendimientos que se hubieren causado, incluidas las cuotas de administración, las primas de seguros y reaseguros y el porcentaje destinado a la garantía de pensión mínima, dentro de 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia. Asimismo, ordenó a COLPENSIONES, permitir el traslado del actor del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación definida, conservando los beneficios que lo cobijaban al momento de su traslado de régimen.
Esta Sala de Decisión, en providencia del 6 de septiembre de 2024, decidió: CONFIRMAR la sentencia del 24 de abril de 2024 proferida por el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso ordinario laboral promovido por el señor JOSE JULIO RANGEL GAMERO, contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A., PRECISÁNDOLA en el sentido que, los conceptos que se ordenan a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Al revisar detenidamente el expediente, se observa que, esta Corporación conoció la sentencia de primera instancia en el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, pues las partes no presentaron recurso de apelación, lo que supone plena conformidad con las condenas impuestas en primera instancia, sin que la precisión dada en el sentido que, los conceptos que se ordenan a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES, deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, sea una obligación que afecta a PORVENIR S.A. Tal como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones, el agravio o perjuicio ocasionado a la parte recurrente, se establece teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto al fallo de primer grado, por ello, en el presente caso, al no haber sido controvertidas las cargas impuestas por el a quo, es evidente que no se le ocasionó perjuicio alguno a a PORVENIR S.A. con el fallo confirmatorio proferido en segunda instancia, por lo que es dable concluir que carece de interés para recurrir, y por ello, no está legitimada para interponer el recurso de casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por Porvenir S.A. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Los magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 87db9fd2d9d1b876881c3f197652e36af385ff4661c8d91589099881fb74ee42 Documento generado en 24/10/2024 10:37:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica