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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21607 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2016-00196-01 21607 JAVIER VASQUEZ HERRERA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER y OTRAS MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA El señor apoderado de la parte demandante dentro del presente proceso ordinario seguido por JAVIER VASQUEZ HERRERA contra LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER y OTRAS, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala el día siete (07) de abril de 2026.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos, los que para la fecha de la sentencia, asciende a la suma de $ 210.108.600.oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.

Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente N° 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05- 02-2016-00196-01 P.T. 21.607 designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”.

Ahora bien, en el presente proceso las pretensiones que le fueron negadas al actor, se detallan a continuación, quien persigue se revoque y/o modifique parcialmente o deje sin efectos el dictamen número 718760604236, proferido el 25 de enero de 2016 por la Sala 4 de la Junta de Calificación de Invalidez en cuanto al origen de las patologías y la fecha de estructuración, y a partir de ello se condene a los demandados COLPENSIONES y la AFP POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen laboral desde el 12 de julio de 2008, fecha en que sufrió el accidente señalado, junto con el retroactivo pensional, fijando la mesada pensional en la suma de $1.200.000 con los incrementos anuales, al pago de los intereses moratorios, intereses legales, a la indexación, al pago de las costas y al uso de las facultades extra y ultrapetita.

La sentencia del 21 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta absolvió a las demandadas de todas las pretensiones, y condenó en costas al demandante, decisión que fue confirmada por la Sala, sin condena en costas en esta instancia. Procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como la pretensión denegada a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión de invalidez de origen laboral se tendrá en cuenta la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera, así: Mesada pretendida desde el 12 de julio de 2008: $ 1.200.000 Retroactivo: 691.479.565,48 Fecha de nacimiento: 07/11/1961 Expectativa de vida: 19,7 años (236,4 meses) Incidencia futura: $ 666.376.192,008 Total …………………………………………… $ 1.357.855.757,48 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2026 ($1.750.905) 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05- 02-2016-00196-01 P.T. 21.607 MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $ 210.108.600.oo Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones que le fueron denegadas a la parte demandante, supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, se habrá de conceder la alzada, tal como se dirá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia dictada el día siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado (en permiso) NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrado 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05- 02-2016-00196-01 P.T. 21.607 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 055, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 15 de mayo de 2026. ____________________________ Secretario 4