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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 051-2023-00134-01 DRA GONZALEZ AUTO DECLARA DESIERTO APELACION ADJHESIVA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-051-2023-00134-01 Demandante: ÁNGEL RICARDO ALMANZA ROLDÁN y otro. Demandado: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. y otros. Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, de no ser porque se advierte que su censura se presentó de forma adhesiva al recurso intentado por FTS Desarrollos Inmobiliarios S.A.S., a quien por auto del 27 de marzo de 2025, se le declaró desierto el remedio vertical.

Al respecto, memórese que el inciso segundo del parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso prevé que “[l]a adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal”. En concordancia, la Corte Suprema de Justicia tiene por sentado que el carácter subordinado y dependiente de tal adhesión no se contrae “única y exclusivamente al evento del «desistimiento» que ejemplifica la citada disposición, en tanto que, por necesaria coherencia procesal, dicha secuela se extiende también a los supuestos de «deserción» que de igual forma conllevan a la dimisión del «alzamiento»”1.

Premisas de donde aflora que, en tratándose de la apelación adhesiva, la suerte de su trámite se encuentra sujeta a lo que ocurra con el ataque principal, es decir, si éste último es declarado desierto, como en efecto así ocurrió, no hay lugar a resolver los embates del adherente. 1 CSJ. Sentencia STC-6140 del 10 de mayo de 2018. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque.

Y fijado ese punto, en el sub judice, es claro que en la vista pública del 26 de febrero de 2025, después de escucharse los puntos de disenso de los enjuiciados, el apoderado de los convocantes relievó “adhiero a la apelación presentada contra la sentencia, en lo que hace exclusivamente a la parte adversa a la demandante que consiste específicamente en que el Despacho ha accedió a la excepción propuesta por Acción Social Fiduciaria (…)”2 (se destaca).

Por lo tanto, ante la deserción de la apelación principal, el embate propuesto por los promotores corre la misma suerte, al margen que estos últimos sí hubieran presentado la sustentación. En consecuencia, se declara DESIERTO el recurso de apelación adhesiva interpuesto por la parte demandante contra el fallo del 26 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá. Por Secretaría, DEVUÉLVANSE las presentes actuaciones al Juzgado de origen.

Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 2 Archivo No. 47LinkAudienciaSentencia.mp4., minuto 1:02:52. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6ad354080ae8bf8b9f38454336673d3ae208449cf0cc684336631eabdd7e8ad4 Documento generado en 08/04/2025 04:16:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica