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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 033-2019-00402-02 DRA. ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS - AUTO NIEGA SOLICITUD DE ADICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Angela María Peláez Arenas

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 11001310303320190040202 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: ATC SITIOS INFRACO S.A.S. DEMANDADO: EDIFICIO SUITES CAMINO REAL - PH ASUNTO:

RESUELVE

SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA Decide el Tribunal la solicitud de adición de la sentencia, emitida el 7 de junio de los corrientes, pedido por el apoderado de la parte actora.

ANTECEDENTES: El abogado del extremo activo, con el escrito que antecede busca adicionar la sentencia que dictó esta Corporación, para que se “pronuncie acerca de la copia del acta de reunión de asamblea del 17 de agosto de 2006, que fue oportunamente aportada, junto con la reforma de la demanda, el 22 de septiembre de 2020 y admitida como prueba por el Juez Treinta y Tres (33) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., mediante Auto del 11 de noviembre de 2022”.

Para sustentar su pedimento, la compañía accionante refirió que la prueba documental citada ut supra no fue objeto de valoración por parte de este Tribunal, medio suasorio que, en su sentir, respalda las pretensiones contenidas en su demanda. CONSIDERACIONES: 1. El ordenamiento jurídico patrio, en el canon 287 del Código General del Proceso, que gobierna este asunto, permite la adición de las providencias “(…) [c]uando (…) [se] omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, (…)”. 2.

De entrada, se advierte la improcedencia del pedimento tendiente a adicionar el fallo del 7 de junio de 2024, porque de la revisión exhaustiva del expediente no se halló el medio de persuasión que Proceso Verbal 11001310303320190040202 supuestamente se anexó con la reforma de la demanda, esto es, el acta de la asamblea celebrada el 17 de agosto de 2006.

Sobre el particular, cumple decir que examinado el derivado “001Cuaderno01.pdf” del expediente, se observa que allí solo reposan como pruebas documentales los distintos cruces de comunicaciones que se hicieron a través de correos electrónicos, pero, en modo alguno, se localizó el instrumento echado de menos por el apoderado de la empresa demandante en el escrito que antecede.

Situación que, en últimas, conllevó a este Tribunal a considerar que “en las diligencias no fue aportada esa decisión a efectos de determinar si la misma tuvo la entidad suficiente para modificar los estatutos iniciales contenidos en la escritura pública No. 4584, otorgada el 27 de septiembre de 2003 en la Notaría 42 de Bogotá”, motivación que, por demás, se encuentra ajustada a la realidad procesal encontrada en el juicio. 3.

Así las cosas, son suficientes los razonamientos expuestos con antelación, para concluir que no hay lugar a efectuar la adición impetrada. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Quinta Civil de Decisión, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición, teniendo en cuenta las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, devuélvanse las diligencias a la oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Magistrada Firmado Por: 2 Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89d14c19a6f7ed1e93395c5bd1311b16fe2bd4a6cc132a4c69d08c376b3fe6aa Documento generado en 05/07/2024 04:31:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica