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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500320210016101 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001310500320210016101 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 01 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500320210016101 DEMANDANTE DEMANDADO Alba Inés Montoya Bedoya Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones PROVIDENCIA Auto concede casación M. PONENTE Diego Fernando Salas Rondón Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de Colpensiones.

Se reconoce personería al doctor Alexander Felipe Gaviria Castaño identificado con cedula de ciudadanía No. 71.319.682 y tarjeta profesional No. 189.751 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar los intereses de Colpensiones. La demandante solicitó que se declarara que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de la sustitución pensional con ocasión al deceso de Luis Arcesio Ramírez Cañas y en consecuencia, pidió que se condenara a la demandada a pagar la pensión de sobrevivientes, mesadas adicionales, intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.

Mediante sentencia proferida el 17 de enero de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, declaró que a la demandante le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento del señor LUIS ARCESIO RAMIREZ CAÑAS. Alejandra S. Rad.: 05001310500320210016101 Auto Casación Condenó a COLPENSIONES, a pagar la suma $75´440.748,oo, por concepto de retroactivo de la Sustitución Pensional, liquidado por el periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2016 hasta el 31 de enero de 2023, incluida la mesada adicional de diciembre de cada año y sin perjuicio de los incrementos anuales de ley.

De la citada suma de dinero, se ordena descontar el valor de $35´805.218,oo, suma de dinero que deberá ser indexada. Ordenó a COLPENSIONES, incluir en nómina de pensionados a la señora ALBA INES MONTOYA BEDOYA, y pagarle a partir del 1° de febrero de 2023, una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, incluida la mesada adicional de diciembre y sin perjuicio de los incrementos anuales de Ley.

Declaró que a la señora ALBA INES MONTOYA BEDOYA le asiste derecho al reconocimiento y pago de intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del día 20 de febrero de 2020 (Resolución SUB 46195 de2020) y hasta el pago efectivo del retroactivo adeudado por concepto de mesadas pensionadas. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 29 de mayo de 2025, confirmó, la sentencia proferida por el A quo, modificó los numerales segundo y cuarto, los cuales quedarán así: “SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES, a pagar a la señora ALBA INES MONTOYA BEDOYA con CC. 43.039.557, la suma $ 77,387,000 oo, por concepto de retroactivo de la Sustitución Pensional, liquidado por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2025, las cuales incluyen las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año y sin perjuicio de los incrementos anuales de ley.

CUARTO: DECLARAR que a la señora ALBA INES MONTOYA BEDOYA le asiste derecho al reconocimiento y pago de intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del día 1 de marzo de 2020 y hasta el Alejandra S. Rad.: 05001310500320210016101 Auto Casación pago efectivo del retroactivo adeudado por concepto de mesadas pensionadas.” Condenó en costas en esta instancia a cargo de la demandada COLPENSIONES., y en favor de las accionantes, de las cuales se fijan las agencias en derecho en la suma equivalente a (2) SMLMV para cada una.

1. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente caso, se procede al análisis del recurso extraordinario de casación interpuesto por Colpensiones, en virtud de haber presentado oportunamente dicho recurso dentro de los términos legales establecidos.

Alejandra S. Rad.: 05001310500320210016101 Auto Casación El interés jurídico-económico de la parte demandada se circunscribe, en este caso, a las condenas impuestas en la sentencia proferida por esta Corporación, particularmente aquellas relacionadas con el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que deberá pagar a favor de la señora Alba Inés Montoya Bedoya.

Dicho interés se concreta en la obligación de pagar la mesada pensional, proyectada hacia el futuro conforme a la expectativa de vida de la beneficiaria, la cual ha sido estimada en 24.4 años1. La cuantía de la mesada ha sido determinada con base en el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, por valor mensual de $1.423.500.

Según la sentencia, dicho monto deberá ser pagado en trece (13) mesadas anuales. Conforme a estos parámetros, el valor total de la condena asciende a la suma de $451.534.200. Esta cifra, por sí sola supera ampliamente el umbral mínimo legalmente exigido para la procedencia del recurso extraordinario de casación, de conformidad con la normativa procesal vigente.

En consecuencia, se concluye que la parte recurrente satisface el requisito del interés económico exigido legalmente, lo que le otorga el derecho a que el proceso sea conocido y revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES contra el fallo proferido por esta corporación. 1 Flo 87 archivo 02Demanda0320210161G 20210326 – 01PrimeraInstancia Alejandra S. Rad.: 05001310500320210016101 Auto Casación SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente.

Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Alejandra S.