República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL 20001-31-03-002-2020-00083-02 CLINICA DE FRACTURAS VALLEDUPAR S.A.S COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Valledupar, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Examinado el expediente, se advierte que mediante auto de 2 de mayo de 2024 se admitió el recurso de apelación interpuesto por ambas partes demandante y demandada-. Posteriormente, en memorial de 18 de junio del mismo año, el apoderado de la parte actora solicitó la terminación del proceso por transacción, al indicar además que, en virtud de esta, “desisten de todos los recursos de reposición y apelación”, por lo que pidió “se acceda a dichos desistimientos”.
Dicha solicitud fue coadyuvada por la parte demandada, Compañía Mundial de Seguros S.A., en escrito radicado el 24 de junio de 2024. Mediante auto de 30 de octubre de 2024 se requirió a las partes precisar el alcance de lo pretendido, esto es, si se trataba de desistimiento de los recursos o de terminación del proceso por transacción. En atención a dicho requerimiento, el apoderado de la IPS Clínica de Fracturas Valledupar S.A.S., Jhon Jairo Díaz Carpio, manifiesta que lo pretendido era el desistimiento del recurso de apelación; mientras que la Compañía Mundial de Seguros S.A. señala que su solicitud se refería a la aceptación de la transacción celebrada y a la terminación del proceso por tal causa.
Ahora bien, observada la solicitud de terminación por transacción y el instrumento suscrito el 2 de mayo de 20241, se constata que las partes estipularon, en su cláusula tercera: “(…) la Compañía Mundial de Seguros S.A. pagará la suma de SETECIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($710.000.000) para extinguir las eventuales obligaciones derivadas de las reclamaciones que conforman los procesos verbales relacionados (…)”. 1 Archivo “14MemorialSolicitudTerminacionProceso.pdf”.
Cuaderno de segunda instancia. Rad. 20001-31-03-002-2020-00083-02 Así mismo, en el acápite denominado “ANTECEDENTES”, punto 1, se relacionan cinco procesos, entre los cuales figura el identificado con radicación 20001-31-03-002-2020-00083-02, cuyo estado procesal se registra en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – Sala Civil.
Seguidamente, en la cláusula quinta del acuerdo se consigna: “Con el pago de la suma indicada quedan extinguidas todas las obligaciones que son objeto de debate dentro de los cinco procesos verbales relacionados en los antecedentes, correspondientes a las reclamaciones detalladas en los anexos (…)”. En ese orden, verificado que el acuerdo transaccional fue celebrado entre los contendientes -Clínica de Fracturas Valledupar S.A.S.2, representada por Alberto Luis Maya Castro, y Compañía Mundial de Seguros S.A., representada por Marisol Silva Arbeláez3- además recae sobre la totalidad de las cuestiones debatidas en este proceso (rad. 20001-31-03-002-202000083-02), es dable concluir satisfechos los presupuestos previstos en el artículo 312 del Código General del Proceso.
En consecuencia, siendo el proceso susceptible de culminar por este medio, la solicitud resulta jurídicamente procedente y suficiente para decretar la terminación de la presente causa. Finalmente, debe advertirse que, como consecuencia de la terminación del proceso por transacción, decae por sustracción de materia la solicitud de desistimiento del recurso de apelación formulada por la parte actora, toda vez que del propio documento allegado se desprende que su voluntad también se orienta a la terminación del litigio mediante el acuerdo transaccional celebrado.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado integrante de la Sala de Decisión Nro. 4 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. 2 Archivo “02Anexos”. Cuaderno de primera instancia. Certificado de 15 de julio de 2020 de la Cámara de Comercio de Valledupar. 3 Archivo “08ContestacionDemanda.pdf”. Anexo “ESCRITULA MUNDIAL.PDF”.
Certificado de 14 de abril de 2016 generado a las 12:16:50 por la Superfinanciera. Cuaderno de primera instancia. 2 Rad. 20001-31-03-002-2020-00083-02 RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de terminación del proceso por transacción elevada por ambas partes.
SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el proceso de referencia, por transacción celebrada entre las partes.
TERCERO: DECLARAR la terminación del proceso por transacción, también decae por sustracción de materia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en tanto la litis queda extinguida por el acuerdo aprobado.
CUARTO: Sin condena en costas por pacto expreso entre las partes.
QUINTO: Devuélvase el expediente del proceso al juzgado de origen para su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 3