República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derecho(s): Tutela Rad. 110012220000202500144 00 Sala Penal, Secretaría Extinción de Dominio - Tribunal Superior de Bogotá D.C. Lisseth María Navarro Pacheco.
Marcos Fidel Hernández Vergara – Apoderado. Sociedad de Activos Especiales. Fiscalía 10 Especializada de Extinción de Dominio. Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio. Partes e intervinientes dentro del trámite 11001312000320170003800 Debido Proceso, Vida Digna y Mínimo Vital. Bogotá D. C., Veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) Las presentes diligencias fueron prorrateadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuando al ser desatada la impugnación de la decisión emitida por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, formulada por el mandatario judicial de la accionante; esa Colegiatura declaró nulidad de todo lo actuado y, ordenó la remisión del diligenciamiento a la Sala que el suscrito conforma, por considerarla competente para dirimir la controversia.
La accionante se queja de que en el marco del proceso de extinción de dominio que cursa ante el Juzgado Tercero de esa especialidad bajo radicado 11001312000320170003800, la Fiscalía 10 accionada afectó con medidas cautelares los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 001-936774, 001-936839 y 001-944020, de su titularidad, entregando su administración a la Sociedad de Activos Especiales –SAE-.
En ese marco, a pesar que la persecutora presentó requerimiento de improcedencia desde el 21 de julio de 2023, la SAE expidió la Resolución No. 048 del 09 de febrero de 2023, en donde autorizó la enajenación temprana de los bienes, situación que riñe con la línea de fallo establecida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en casos similares, determinando una expectativa razonable frente a que se sostenga la improcedencia de la acción de avasallamiento sobre tales bienes, lo que implicaría la no autorización al trámite propuesto por la SAE, por ser factible que los mismos retornen a sus titulares registrados.
Por lo anterior acude a la tuición con diversas postulaciones. Esta Corporación es superior funcional del despacho en el cual cursaría el legajo, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018, teniendo presente además que ante esta Corporación interviene la instructora de segundo nivel.
Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Sociedad de Activos Especiales, la Fiscalía 10 Especializada de Extinción de Dominio y al Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos y; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que la actora en sus pretensiones relaciona el procedimiento de extinción de dominio identificado con la radicación No. 11001312000320170003800, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202500144 00 Accionada: Sociedad de Activos Especiales y otros Accionante: Lisseth María Navarro Pacheco Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado