Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301720220034901 AutoRechazaDePlanoIncidente

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Decisión Sustanciador Medellín, 15 de enero de 2026 Verbal 05001310301720220034901 Andrés Felipe Mazo Rodríguez y otra ALLIANZ SEGUROS S.A. y otra Auto No. 021 Rechaza de plano incidente Luis Enrique Gil Marín El apoderado judicial del extremo activo, en el presente proceso verbal promovido por Andrés Felipe Mazo Rodríguez y Teresa Lucia Castrillón Arango, en nombre propio y como representantes legales de los menores Emiliano Mazo Castrillón y Samuel Mazo Castrillón y, María del Mar Mazo Villegas, representada por Andrés Felipe Mazo Rodríguez, en contra de Julieta del Socorro Pérez Restrepo y ALLIANZ SEGUROS S.A., presentó “incidente de deserción del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada ALLIANZ SEGUROS S.A.”; solicitando declararlo desierto porque lo sustentó de manera extemporánea, dejar en firme la sentencia de primera instancia y condenar en costas a la parte apelante.

Sobre los incidentes y otras cuestiones accesorias, el art. 127 del C. General del Proceso, establece: “Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás Proceso Radicado Verbal 05001310301720220034901 se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.” Asimismo, el art. 129 ordena: “Quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer.

“Las partes solo podrán promover incidentes en audiencia, salvo cuando se haya proferido sentencia. Del incidente promovido por una parte se correrá traslado a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas necesarias. “En los casos en que el incidente puede promoverse fuera de audiencia, del escrito se correrá traslado por tres (3) días, vencidos los cuales el juez convocará a audiencia mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes.

“Los incidentes no suspenden el curso del proceso y serán resueltos en la sentencia, salvo disposición legal en contrario. “Cuando el incidente no guarde relación con el objeto de la audiencia en que se promueva, se tramitará por fuera de ella en la forma señalada en el inciso tercero.” Y el art. 130, ordena: “El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el artículo 128.

También rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales”. Proceso Radicado Verbal 05001310301720220034901 Advierte la Sala que, el denominado incidente de deserción del recurso de apelación, promovido por la parte actora, como no se encuentra expresamente establecido por el legislador, resulta procedente su rechazo de plano al tenor del art. 130 del estatuto procesal.

Consecuente con lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE 1. Por lo dicho en la parte considerativa, se rechaza de plano el denominado incidente de deserción del recurso de apelación, promovido por la parte actora. 2. En firme este proveído, se ordena que por la Secretaría se pase a despacho el presente proceso; si fuere el caso, para proferir la sentencia desatando la segunda instancia.

NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO