Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011 2015 00172 01 DRA CRUZ RECURSO DE REPOSICION SUBSDIO QUEJA

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DRA CRUZ RV: Recurso de reposición proc. 2015-00172-01 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 25/09/2025 11:46 AM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (253 KB) Rec. Reposicion proc. Hernando Mendez.pdf;

MEMORIAL DRA CRUZ Atentamente, De: Miguel Ignacio Garcia <migoortegon@gmail.com> Enviado el: jueves, 25 de septiembre de 2025 9:05 a. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Recurso de reposición proc. 2015-00172-01 No suele recibir correo electrónico de migoortegon@gmail.com.

Por qué es esto importante Señores Magistrados Tribunal Superior de Bogotá -Sala CivilM.P. Marìa Patricia Cruz Verbal 2015-00172-01 Hernando Mendez vs/ Martha Cecilia Trujillo Adjunto memorial-recurso de Reposición Respetuosamente, Miguel I. Garcia T.P. 38734 Señores Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ - SALA CIVILM.P. Dra. MARIA PATRICIA CRUZ MIRANDA E. S. D. Ref.- Verbal -Pertenencia- # 1100131030112015-00172-01 Hernando Méndez Correa vs/ Martha Cecilia Trujillo.

Asunto: Recurso de reposición y en subsidio Queja, contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2025. Niega Casaciòn MIGUEL IGNACIO GARCIA ORTEGON, obrando a nombre de la parte demandante en el proceso de la referencia, manifiesto a usted que en la respectiva oportunidad me permito interponer Recurso De Reposición en contra del auto de fecha 18 de septiembre de 2025, que negó la concesión del recurso extraordinario de casación. En subsidio, le solicito la expedición de copias para recurrir en Queja ante el superior jerárquico conforme a lo previsto por los artículos 352 y 353 del C.G. del P., conforme a las siguientes precisiones: En el presente asunto se configura el requisito establecido por el artículo 338 del C.G. del P., toda vez que, para el mes de junio del año 2019, el valor del predio ascendía a la suma de quinientos cincuenta millones de pesos ($460.000.000.

M/Cte.), sin embargo, desatiende el Despacho la valorización que han tenido los bienes raíces en el país en términos económicos, de cara a su ubicación, pues, en el mercado en la actualidad el valor del metro cuadrado en el Centro Comercial Gran Sanvictorino, donde se halla ubicado el inmueble objeto del proceso, el valor del metro cuadrado es de ciento treinta y tres millones de pesos ($133`000.000,00 M/Cte.), atendiendo que han transcurrido alrededor de seis (6) años desde la elaboración del dictamen pericial aportado al proceso, lo que permite deducir, frente a otros inmuebles, No se puede allegar un dictamen pericial para determinar el valor real del inmueble a este momento, toda vez que al comunicarme con la oficina del perito Dr. Ever Luis Beltrán, para que actualizara el dictamen, me informaron que el mencionado había fallecido en el mes de marzo de este año, no obstante, supera el tope establecido por el legislador para acudir al recurso extraordinario, conforme a las siguientes apreciaciones No se puede afirmar, como lo hizo el fallador, que los valores de un local comercial se indexan, porque esta afirmación es irreal, los predios se “valorizan” y no sufren incrementos por indexación independientemente de que se hallen en una disputa judicial, porque si nos atuviésemos a ese baremo, se estaría depreciando el valor del inmueble Y es que, conforme a la publicación de metro cuadrado que se adjunta, un local de 6.44 ubicado en el mismo Centro Comercial, en una zona que no es la que corresponde al inmueble cuya usucapio se solicitó, valía en 2024 la suma de quinientos cincuenta millones de pesos ($550.000.000,00 M/Cte.), lo que implica que el metro cuadrado del sector donde se halla ubicado correspondía a la suma de $85.403.727 aproximadamente, para el año indicado y, en el sector donde se halla el inmueble objeto de la litis el metro cuadrado se cotiza hoy en la suma de ciento treinta y tres millones de pesos ($133`000.000,00 M/Cte.), pues, como se aprecia en la grabación de la audiencia de inspección judicial, así como en las fotografías allegadas al plenario el local en discusión tiene una ubicación privilegiada.

Debe tenerse en consideración que el porcentaje de valorización comercial de los inmuebles año tras año es muy superior al porcentaje en que se incrementa el salario mínimo en Colombia, y más aún a los índices de indexación pues, los inmuebles tienen un margen de valorización igual o superior al 13% anual sobre su valor comercial, es decir, que para el año 2019 tendría un valor de $550.000.000.00, hasta llegar al año 2025 con un valor aproximado de $1.623.000.000,00., superior a 1.000 SMMLV.

Lo anterior, permite determinar que el valor actual del inmueble es superior a 1.000 SMMLV., y, por lo mismo, solicito se Revoque el auto de fecha 19 de septiembre de 2025 que negó la concesión del recurso extraordinario de casación para que el mismo sea concedido. En caso de mantener incólume su decisión, le solicito ordenar la expedición de copias para acudir al recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil.

Respetuosamente, MIGUEL IGNACIO GARCIA ORTEGON C.C. 19´404.403 de Bogotá T.P. 38.734 del C.S. de la J. migoortegon@gmail.com