República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA UNITARIA CIVIL VERBAL Rad.005-2023-00029-01 (3433) Magistrado Sustanciador: JORGE JARAMILLO VILLARREAL. Santiago de Cali, enero quince (15) de dos mil veinticinco (2025) Revisada la apelación presentada por la parte demandada, en contra de la sentencia anticipada proferida el 20 de agosto de 2024 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso verbal declarativo de ineficacia de actos de asamblea adelantado por INVERSIONES ZOILITA S.A.S., en contra de DARSALUD Y BIENESTAR S.A.S, visto que los reparos fueron presentados oportunamente por la parte apelante (Art. 322 C.G.P.), teniendo en cuenta la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 (Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 del 04 de junio de 2020), se
RESUELVE
1. ADMÍTIR la apelación presentada por la parte demandada en contra de la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, en la que se negaron las pretensiones. (Art. 322 C.G.P. concordante con el Art.12 de la Ley 2213 de 2022). 2. ADVIÉRTASE a las partes que la sustentación del recurso y la réplica deben remitirse al correo institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co de la manera y dentro de los términos dispuestos en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE. JORGE JARAMILLO VILLARREAL Magistrado.