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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 015-2020-00176-01 DRA. ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) 11001-31-030-15-2020-00176-01 Por encontrarse legalmente procedente, el Despacho dispone: Admitir en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de alzada interpuesto por Sayme S.A.S. y Oscar Sánchez Vallejo -demandados-, así como el que, mediante apelación adhesiva, la parte demandante formuló, en contra de la SENTENCIA proferida el día 4 de marzo del año 2024, por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá. Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, contrólense los términos con los que cuentan los aquí apelantes para sustentar la alzada formulada, conforme lo consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Transcurrido este lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, a fin de que, si a bien lo tienen, se pronuncien frente a las manifestaciones elevadas por el impugnante contrario. Teniendo en cuenta que la sentencia emitida por el funcionario fue recurrida, en últimas, por ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 325 del C. G. del P, por Secretaría, ofíciese al Juez de primera instancia informándole el ajuste referente al efecto en que se admitió la apelación interpuesta.

Por Secretaría, una vez cumpla el anterior mandato y se venzan los mencionados términos, ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda. Las partes allegarán el escrito sustentatorio y su réplica, a la dirección de correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b384b48a4fce34f2f805ae3f3da2b6a22c407145345892b42826e0224b643ae Documento generado en 28/06/2024 11:26:32 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica