Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Barranquilla Sala Segunda De Decisión Laboral Barranquilla, doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). AUTO OBEDECER Y CUMPLIR LO DISPUESTO POR LA CORTE SUPREMA Código Único de Radicación: 69.861//08001310500720040067001 Demandante: PEDRO ANTONIO CUBILLOS SERNA Demandado: TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. Visto el informe secretarial que antecede se observa que, la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, en providencia de fecha 04 de marzo de 2025, resolvió NO CASA la sentencia de fecha 29 de octubre de 2021.
Razón por la cual, esta se procede a obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior. En consecuencia,
RESUELVE
1. OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en providencia de fecha 04 de marzo de 2025 de conformidad con la parte motiva. 2. DEVUÉLVASE por intermedio de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado