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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: REPONE Y CONCEDE CASACION (NATIVIDAD MANGONES)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Francisco García Salas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 130013105009 20210002702 NATIVIDAD MANGONES DE GARCIA FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTONOMO PANFLOTA, COLPENSIONES, ASESORES EN DERECHO y FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CAFETEROS.

Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Decide recurso de reposición y en subsidio queja contra auto que negó casación I. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial de la demanda, FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA como Administradora del Fondo Nacional del Café, en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 04/07/2025, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 07 de ese mismo mes.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: El apoderado judicial de la demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA como Administradora del Fondo Nacional del Café, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto proferido por esta Sala de decisión el 04 de julio de 2025, a través el cual fue denegado el recurso extraordinario de casación. Declara el recurrente que, el Tribunal al determinar el interés para recurrir olvidó considerar que la recurrente fue condenada subsidiariamente a pagar la totalidad del cálculo actuarial del período comprendido desde el 18 de febrero de 1960 hasta el 16 de noviembre de 1978.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920210002701 Pues bien, encuentra la Sala que, en efecto en el auto que negó el recurso extraordinario de casación por un error inadvertido, omitió calcular la condena señalada por la recurrente, por tanto, habrá de calcularse el agravio señalado.

Así las cosas, a través de la Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal se realizó nuevamente el cálculo de las condenas impuestas a la pasiva encontrándose que el interés económico es el siguiente: LIQUIDACIÓN CALCULO ACTUARIAL APORTES A SEGURIDAD SOCIAL _PENSION $ 390.653.000 VALOR RECURSO $ 390.653.000 COLPENSIONES Por tanto, se tiene que, el interés económico para recurrir en el caso de la demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA asciende a la suma de $390.653.000 la cual es superior a los 120 SMLMV exigidos por el artículo 86 para la concesión del recurso.

Por lo anterior, al constatarse que se acreditó interés económico de la pasiva, se repondrá la decisión recurrida y se concederá el recurso extraordinario de casación. En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: REPONER EL AUTO DE FECHA 04 DE JULIO DE 2025, proferido al interior del presente proceso, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar: “PRIMERO: CONCEDER a la parte demandada, FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA como Administradora del Fondo Nacional del Café, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920210002701 Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: efbb4c48957c9b5d0da10a394f7fdf01b294a0fd50f33645c935d4624ed90b34 Documento generado en 10/09/2025 09:27:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica