REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: CANCELACIÓN DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO promovido por MARIALEJANDRA GUARNIZO OSPINA. RADICADO: 73001-31-10-006-2023-00377-01 Se admite el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 29 de mayo de 2025, proferida por el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE IBAGUÉ (TOLIMA), mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda de CANCELACIÓN DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO promovido por MARIALEJANDRA GUARNIZO OSPINA, recurso que se admite en el efecto suspensivo.
En firme esta decisión, y teniendo en cuenta que se trata de un proceso de jurisdicción voluntaria, deberá surtirse la fase de traslado para la parte demandante, debiéndose someter a los términos para sustentar su recurso de apelación, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslado que serán controlados por la secretaría de la sala.
De otro lado, se informa a la parte demandante que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, el apoderado deberá hacer uso del correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.
Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d39a4d72dd267deef8a2c09299ae81015330b23b37d4f67fb59f1efd779ff9e Documento generado en 14/11/2025 12:12:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica