Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2013-00058-03

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-58A) 730013105002-2013-00058-03 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 28 de marzo de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué José Ramiro Bermúdez Susana Sánchez de Sánchez y otros (2025-58A) 73001-31-05-002-2013-00058-03 Auto del 19 de febrero de 2025. Recurso de apelación parte demandada Auto resuelve oposición a entrega de bien Jair Enrique Murillo Minotta. 26/03/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto proferido el 19 de febrero de 2025, por medio del cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué resolvió la oposición presentada por el demandante a la entrega del inmueble secuestrado al interior del proceso ejecutivo declarado nulo.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que resolvió sobre la oposición a la entrega de bienes formulada por el demandante. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 9° del artículo 321 del CGP. Aplicable por remisión del artículo 12 del artículo 65 del CPTSS.

Admite (2025-58A) 730013105002-2013-00058-03 Según prescribe el segundo inciso del numeral 2° de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.

En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que resuelve acerca de la oposición a la entrega de bienes, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto proferido el 19 de febrero de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. 2°.

De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término común de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Admite (2025-58A) 730013105002-2013-00058-03 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7096419d76781a1e66d81d78d4f5fe30ee2f8cbf0ccfaed91e27f7760676bba5 Documento generado en 28/03/2025 03:44:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica