TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Rad 110013103-004-2019-00730-01 Se admite en el efecto devolutivo1 el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los demandados Gilma Munévar Ariza y los herederos indeterminados de Ana Elvia Ariza de Munévar (q.e.p.d.) y Felipe Martín Munévar González (q.e.p.d.), contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto (4º) Civil del Circuito de Bogotá el 4 de septiembre de 2024.
Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024.
Si el apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del C. G. del P, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 10 de septiembre de 2024. 1 Verbal No. 11001310300402019073001 William Felipe Munévar Ariza y Otros, contra Gilma Munévar Ariza y los Herederos Indeterminados de Ana Elvia Ariza de Munévar y Felipe Martin Munévar Gonzalez Admite recurso Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 69f3d33b50f5c12f2722c4e341ec61ccb42a208dcafbf13e666cc72d8471b5c5 Documento generado en 10/09/2024 04:38:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica