Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2021 -00133-01 AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: FAMILIA- DECLARACIÓN UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. 200013110 001 2021 00133 01 JULIBETH PAOLA MARTINEZ GÁMEZ Menores de edad J.J.C.A. y I.S.C.V Valledupar, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO Se decide sobre la solicitud de desistimiento de demanda presentado por apoderada de la parte demandante, Julibeth Paola Martínez Gámez, en proceso de referencia. I. CONSIDERACIONES Hallándose en curso apelación instaurada contra auto de 31 de marzo de 2022, por medio del cual el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Valledupar rechazó demanda de referencia, luego de inadmisión y no subsanación, se radicó ante dicho despacho el 26 de enero de 2023, escrito de la apoderada judicial de Sara Helena Peralta Padilla, demandante, denominado “memorial desistimiento de demanda”.

Allí, manifestó “solicitarle el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA de radicado 20001311000120210013300 la cual se encontraba en revisión en el tribunal”. Misma petición elevada ante este Corporación en correo electrónico de 25 siguiente1. 1 Archivo “05MemorialDesistimientoDemanda.pdf.” Cuaderno de Segunda instancia. Radicación n° 200013110 001 2021 00133 01 Frente al particular, señala el artículo 314 del Código General del Proceso, que: Artículo 314.

Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo.

Conforme lo anterior, el desistimiento constituye una forma anormal de terminación del proceso, luego el proveído que lo acepte produce similares efectos que la sentencia judicial. Por su parte, el artículo 315 ib., exige que cuando se haga mediante apoderado judicial, Radicación n° 200013110 001 2021 00133 01 aquel posea expresa facultad para ello, circunstancia constata en el presente2.

En consecuencia, al evidenciarse que, i) no se ha emitido sentencia en el presente asunto, ii) la solicitante se encuentra facultada para la petición incoada, y iii) en el expediente no figura causación o comprobación de costas, resulta procedente la petición, la cual será admitida. No se impondrán al no hallarse causadas dentro de expediente.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR desistimiento de la demanda presentado por la parte demandante, Julibeth Paola Martínez Gámez, a través de apoderada judicial.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso de referencia.

TERCERO: Sin costas.

CUARTO: Una vez notificada esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 2 Página 19. Archivo “01Demanda”. Expediente de primera instancia.