Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76232ObedeceResueltoSuperiorTasaAgenciasf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñíz

C.U.I.: 080013105014202300347-01 <R.I. 76.232> REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: NAYIBES CECILIA CARATT DE VICTOR DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES C.U.I.: 080013105014202300347 - 01 <R. 76.232> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, primero (1) de junio del año dos mil veintiséis (2.026).

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL304-2026, de fecha 25 de febrero de 2.026, con radicación No 08001-3105-014-2023-00347-01, por medio de la cual NO CASA la sentencia de fecha 3 de junio de 2025, dictada por la Sala Uno de Decisión Laboral de este Tribunal Superior1.

De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1564 de 2012 –C.GP., fíjese la suma de $2.847.0002, como agencias en derecho impuestas a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y a favor de la demandante.

Ejecutoriado este auto, se dispone que por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado que fue creado y compartido por la Corte Suprema de Justicia en el aplicativo Gestor Documental, con destino al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 1 M.P. Claudia María Fandiño de Muñiz. 2 2SMLMV vigentes al momento de la sentencia de segunda instancia. conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8a8cba7ab882b2e2c6c402791182b1514778a806f172e389e2a125a6f55642f4 Documento generado en 01/06/2026 02:08:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica