Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 2025-03-05 Fol 088-25 Admision Sentencia Civil

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, cinco (05) marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: VERBAL – RESPONSABILIDAD MÉDICA Radicado: 23001310300220230007401 FOLIO 088-2025 Con fundamento en la Ley 2213 de 2022, y lo pertinente en el capítulo II art. 320 y siguientes del C.G.P., el suscrito Magistrado sustanciador, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la apelación presentada por la parte demandada, contra la sentencia adiada 25 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Montería - Córdoba, dentro del proceso verbal – responsabilidad médica, promovido por SORAIDA MARÍA NEGRETE GONZÁLEZ, EVER LÓPEZ ARRIETA (NOMBRE PROPIO Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR EMELY LÓPEZ NEGRETE) Y ROSA ELENA NEGRETE GONZÁLEZ contra CLÍNICA CENTRAL O.H.L. LTDA. Y LIBERTY SEGUROS S.A.

SEGUNDO: ADVERTIR al apelante que debe sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto de conformidad con el art. 12, Ley 2213/2022.

TERCERO: CORRER traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, de la sustentación realizada por el apelante.

CUARTO: SE LES INDICA a las partes que los memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Anotando como asunto “SUSTENTACION y/o REPLICA RECURSO DE APELACION FOLIO XXX-XX MAGISTRADO DR RUIZ”. 2 QUINTO: Recordar que de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.); conforme a los acuerdos expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.

SEXTO: Notifíquese la presente decisión conforme lo señalado en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

SÉPTIMO: Vencido los términos de traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE