República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) 11001-31-03-034-2018-00343-01 Revisadas las presentes diligencias se observa la ausencia de argumentación por parte del apelante Carlos Mario Rodríguez, que respalde su alzada ante esta instancia, lo que impone la declaratoria de deserción de la misma, toda vez que omitió efectuar la correspondiente sustentación, y si bien es cierto que en el umbral de la interposición del remedio vertical expuso en el acto los reparos contra la decisión de primer grado, también lo es, que sus reproches fueron simplemente enunciativos, sin que hubiese explicado detalladamente o desarrollado cada una de las inconformidades por las que estimaba debía revocarse la providencia cuestionada.
Y es que, al verificar la audiencia de 28 de junio de 2024, donde se profirió el fallo censurado, se constata que el apoderado judicial del señor Rodríguez, simplemente se limitó a expresar: “Doctora interpongo el recurso de apelación frente al fallo, en el entendido en que no compartimos el tema del ingreso de parte del señor Carlos Mario Rodríguez, como lo indicó su despacho a cambio de unos alimentos, de brindar alimentos y mantenimiento al inmueble que ocupó la señora Otilia”1. 1 Minuto 1:01:06 del archivo “83AudienciaSentencia.mp4”.
Si bien es cierto que, posterior a dicho veredicto, el impugnante arrimó por escrito la ampliación de su inconformidad, el mismo resultó ser extemporáneo, comoquiera que, el plazo de los tres (3) días que prevé el artículo 322 del C.G.P., fenecieron el 4 de julio de 2024 y, el comentado legajo fue presentado el día 5 siguiente, a las 1:49 P.M2.
Sobre el particular, es preciso recordar que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en oportunidad pretérita expresó “si desde el umbral de la interposición de la alzada el recurrente expone de manera completa los reparos por los que está en desacuerdo con la providencia judicial, no hay motivo para que el superior exija la sustentación de la impugnación, de lo contrario, si los reproches realizados apenas son enunciativos, desde luego, el juez deberá ordenar el agotamiento de esa formalidad, conforme lo previsto en la norma señalada”3.
En tal virtud, esta Magistratura dispone,
1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Mario Rodríguez contra la sentencia de 28 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá. 2. En firme esta decisión, Secretaría ingrese las presentes diligencias al Despacho a fin de proveer, conforme al trámite previsto en el Estatuto Adjetivo, en armonía con la Ley 2213 de 2022. 2 3 Archivo “86SustentaciónRecurso.pdf”.
Corte Suprema de Justicia, Sentencia STC5498-2021, reiterada en la STC3508-2022. 034 2018 00343 01
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42d238d1dbd6ed4a65ad4743c0f6cd884d2d6fc57e555e5495f8f30b675e23fc Documento generado en 14/08/2024 11:52:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 034 2018 00343 01