Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ PROCESO: PROVIDENCIA DEMANDANTE: RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS AUTO ADMITE - AMPARO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EDGAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ MARGY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ MARITZA JANETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ - RUTH MARY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ DEMANDADO: - ÁNGELA PIMIENTO SANTOS - RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ PIMIENTO JUZGADO DE JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORIGEN: SAN GIL, SANTANDER.
RADICACIÓN: 68-679-31-03-001-2021-00084-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto suspensivo, la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte demandante -Amparo, Edgar, Margy, Maritza Janeth y Ruth Mary Rodríguez Rodríguez-; contra la sentencia de fecha catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, la apelante deberá sustentar POR ESCRITO el recurso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, documento que deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co, iniciando el traslado con la parte demandante.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a los no recurrentes, para que igualmente se pronuncien POR ESCRITO que deberá ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 769dd3d5b2086db743f466d43b9aa49906bc9cfa6eed03d6beed92a4323bf5f8 Documento generado en 11/04/2025 10:58:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica