Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00064-01

Sala: SALA LABORAL

Obedézcase y Cúmplase (2024-221) 730013105002-2022-00064-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 23 de febrero de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Edeunis Beltrán Cifuentes Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y Otras (2024-221) 730013105002-2022-00064-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL7876-2025 del 20 de agosto de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, se dispone obedecer y cumplir lo allí resuelto.

(fl.4 del expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de noviembre de 2024 1 (fl.11 del expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el art. 366 del C. G. del P., aplicable por analogía expresa del art. 145 del C.P.T. y de la S.S. CÚMPLASE JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 20 de noviembre de 2024, radicación: (2024-221) 73001-31-05-002-2022-00064-01: “

RESUELVE

(…)

SEGUNDO: Costas de esta instancia a cargo de COLPENSIONES, COLPENSIONES y PORVENIR S.A. a favor de la demandante. Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000 a cada una” Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e549da77285adc05242fab2ea7c2ee1ae9ecc0a4afc2d157f30b5e46ebaf46f5 Documento generado en 23/02/2026 09:30:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica