Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 4)2025-00235-00DecretaMedida

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia Guadalajara de Buga, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: proceso verbal reivindicatorio propuesto por Blas Gonzalo y Ana Doris Castellanos contra Severo Arias Cruz y Raúl Alberto Santamaria Duque. Trámite en el cual los señores María Alejandra y Gustavo Adolfo Macias Castellanos en calidad de sucesores procesales de los demandantes, obran como recurrentes en revisión. Radicación: 76-147-31-03-001-2025-00235-00 Instancia: Recurso extraordinario de revisión Ponente: María Patricia Balanta Medina Los recurrentes aportan la acreditación del pago correspondiente a la caución fijada para acceder al decreto de la cautela deprecada en el escrito inicial.

Así las cosas, en cumplimiento de lo enmarcado en el numeral 2° del artículo 590 y el artículo 360, ambos del C.G.P., se procederá a decretar la inscripción de la demanda en el folio del bien inmueble objeto del presente proceso. En mérito de lo expuesto, esta Sala Singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE

Primero: Decretar la inscripción de la presente demanda de revisión, sobre el folio del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria n.° 3822732, denominado Finca Guayabal y ubicado en la vereda Alegrías del municipio de Sevilla, Valle del Cauca. Segundo: Librar oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Sevilla para que se sirva efectuar la medida cautelar decretada en el numeral primero. Por la Secretaría de la Sala emítase la respectiva comunicación. Notifíquese www.ramajudicial.gov.co Reivindicatorio: 76-147-31-03-001-2025-00235-00 Recurso Extraordinario de Revisión Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: effc26c90a0d1b56ca4a1e7145d40f690e3c6b50badd85eed015e24c2d7f6aa7 Documento generado en 14/10/2025 02:24:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica