Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: T-00712-2024 admite J5flia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Barranquilla, Octubre tres (13) del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Radicación. - T 00712-2024 (08-001- 22- 13- 000- 2024-00712-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, es procedente admitir a trámite la acción de tutela incoada por el señor JESUS MARAÑON TORRES contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA representado por el doctor ALEJANDRO CASTRO BATISTA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia al interior del proceso de Jurisdicción Voluntaria de Declaración por Muerte Presunta radicado bajo el No. 08-001-31-10-005-202200498-00 que cursa en dicha agencia judicial.

Con el objeto de integrar el contradictorio en debida forma, ordénese la vinculación al trámite tutelar, de todos los que se han constituido como parte del mencionado proceso de Jurisdicción Voluntaria del cual se depreca la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y al accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombres, dirección y email que les conste de los intervinientes en el asunto criticado.

Ofíciese al señor Juez accionado, y a los demás vinculados al trámite para que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, rindan informe a esta Sala de Decisión, sobre los hechos objeto de tutela y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Por lo anterior y reunidos los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, RESUELVE 1.- Admitir a trámite la acción de tutela promovida por el señor JESUS MARAÑON TORRES contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA representado por el doctor ALEJANDRO CASTRO BATISTA la doctora HELDA ESCORCIA ROMO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia al interior del proceso de Jurisdicción Voluntaria de Declaración por Muerte Presunta radicado bajo el No. 08001-31-10-005-2022-00498-00 que cursa en dicha agencia judicial. 2.-Vincular al trámite tutelar (1) a los señores JOHN JAIRO GONZALEZ LLANOS y JUAN CARLOS GONZALEZ LLANOS en calidad de demandantes al interior Jurisdicción Voluntaria de Declaración por Muerte Presunta radicado bajo el No. 08Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Telefax: (5) 3885005 ext. 3028 WhatsApp 304-4647635 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación. - T 00712-2024 (08-001- 22- 13- 000- 2024-00712-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez 001-31-10-005-2022-00498-00 que cursa en dicha agencia judicial, (2) al señor ANGEL GABRIEL GONZALEZ BONILLA en calidad de demandado en el referido proceso, (3) al doctor JAIME CARBONELL ACOSTA Procurador 65 Judicial II de Familia de Barranquilla en calidad de Ministerio Publico, y (4) a todas las personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional y quienes hayan intervenido como parte en el trámite del proceso en mención del cual se deprecan la vulneración de los derechos fundamentales. para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y a la accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombre, dirección, email que les conste de todos los intervinientes en el asunto criticado. 3.- Oficiar al señor Juez accionado y demás vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. 4.- Requerir al juzgado accionado para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del proceso Jurisdicción Voluntaria de Declaración por Muerte Presunta radicado bajo el No. 08-001-31-10-005-2022-0049800 que cursa en dicha agencia judicial. 5.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA1410160 de junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.- Notificar a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e433601e426900dbaf4055de4e3d69057be51a299c7f96615f05643a35002e9f Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Telefax: (5) 3885005 ext. 3028 cel. 3044647635 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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