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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 08. 2021-00411-01 (672) admite+ reconoce personeria+ niega solicitud

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2021-00411-01 (672) MIGUEL ANGEL VILLOTA YELA vs COLPENSIONES y PROTECCION S.A. VINCULADO: PORVENIR S.A. CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que se ha allegado el proceso de la referencia para que se surta el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandada COLPENSIONES, frente a la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por otra parte, se observa que el día 03 de febrero de 2025 se recibió en el correo electrónico de la secretaría de este Colegiado, memorial suscrito por el representante legal de ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS S.A.S. identificada con NIT. 900253759-1., mediante el cual presenta su renuncia al poder otorgado por COLPENSIONES y a su turno, esta última el día 17 de marzo de 2025, aportó a través del correo electrónico de la secretaria de este Tribunal, Escritura Pública No. 0035 del 10 de enero de 2025 de la Notaria 49 del Círculo de Bogotá, mediante la cual COLPENSIONES otorga poder general a la UNIÓN TEMPORAL ÁNGEL Y CONSULTORES 2025 identificada con NIT 901.902.232-1 para actuar en su nombre y representación, y sustitución poder a favor del abogado JAVIER JIMENEZ OCAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 98.569.081 y portador de la Tarjeta Profesional No. 296.839 del C.S. de la J. Siendo así, es preciso acotar que el artículo 76 del Código General del Proceso señala: “El poder termina con la radicación en la secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

(…) En consecuencia, como el poder otorgado por COLPENSIONES a la UNIÓN TEMPORAL ÁNGEL Y CONSULTORES 2025 y la sustitución poder a favor del Dr. JAVIER JIMENEZ OCAMPO se encuentran presentadas en debida forma y cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 74 y ss. del C.G.P., aplicable por analogía al procedimiento laboral, se reconocerá las personerías solicitadas.

Ahora bien, como de conformidad con el artículo 76 del CGP en cita, la radicación de dichos poderes, terminó con el mandato otorgado a ARELLANO JARAMILLO Y ABOGADOS S.A.S., por sustracción de materia se hace innecesario aceptar la renuncia de poder presentada por esta última. Finalmente, se tiene que el día 25 de marzo de 2025 se allegó solicitud por parte de PORVENIR S.A. mediante la cual requiere a este Tribunal que se exhorte a la parte demandante a hacer uso de la posibilidad de traslado voluntario establecida en el artículo 76 de la ley 1225 de 2024.

Al respecto, debe señalarse que la ineficacia declarada en virtud del artículo 271 de la ley 100 de 1993 difiere ostensiblemente en cuanto a su causa y efectos del traslado voluntario del que trata la ley 1225 de 2024, el cual como su nombre lo indica es “voluntario” y por ello depende de la decisión del actor, si decide o no acudir a esa figura.

Por consiguiente, esta Judicatura no puede promover ni mucho menos exhortar a la parte demandante, para que tome una decisión u otra que es del resorte de su libre albedrio. Siendo Así, se negará la solicitud de Porvenir S.A. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

CUARTO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en beneficio de la parte demandada COLPENSIONES, respecto de la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA ADJETIVA para actuar como apoderada de COLPENSIONES, a la UNIÓN TEMPORAL ÁNGEL Y CONSULTORES 2025 identificada con NIT 901.902.232-1 para los fines y facultades señaladas en el memorial poder otorgado a través de Escritura Pública No. 0035 del 10 de enero de 2025 de la Notaria 49 del Círculo de Bogotá.

TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA ADJETIVA para actuar como apoderado sustituto de COLPENSIONES al abogado JAVIER JIMENEZ OCAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 98.569.081 y portador de la Tarjeta Profesional No. 296.839 del C.S. de la J. de conformidad con el memorial poder de sustitución a él otorgado.

CUARTO: SIN LUGAR, a pronunciarse respecto a la renuncia de poder presentada por ARELLANO JARAMILLO Y ABOGADOS S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: NEGAR la solicitud presentada por PORVENIR S.A. el día 25 de marzo de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído SEXTO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días conjuntos para que presenten alegatos escritos.

SEPTIMO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

OCTAVO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 31 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA