Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil-Familia Despacho 05 YAENS CASTELLON GIRALDO Magistrada Ponente ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA COMPLEMENTARIA DEL 21 DE ENERO DE 2025. PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS. RADICACIÓN: 08001315301620230001701 (Interno 46.163). DEMANDANTE: MARÍA ISOLINA SÁNCHEZ DE SUÁREZ, ÓSCAR JAVIER, JUAN PABLO, JOSÉ FERNANDO, y, ANA MILENA SUÁREZ SÁNCHEZ DEMANDADO: SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. PROCEDENCIA: JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
Barranquilla, diecisiete (17) de octubre de 2025 Luego de emitida la sentencia de segunda instancia en el asunto de la referencia, adiada 22 de agosto de 2025, se recibió memorial del apoderado de la parte demandante, solicitando su corrección, y posteriormente, manifestando que desiste de dicha petición, por lo que procede el Despacho a pronunciarse, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso dispone que «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido»; a su turno establece que «el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia material del mismo, respecto de quien lo hace», al tiempo que precisa: «El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió (…)».
Descendiendo al caso que nos ocupa, se tiene que en el proceso verbal antes identificado, se profirió sentencia de segunda instancia el 22 de agosto de 2025, mediante la cual se revocó la complementaria del 21 de enero del mismo año, y en su lugar, se declaró no hay lugar al reconocimiento de indexación de las sumas a cuyo pago fue condenada la demandada, decisión frente a la cual el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección, aduciendo en apretada síntesis que, no debió condenársele en costas, por no haber sido vencida en el proceso, ya que en esta sede, se revocó únicamente lo relativo a la actualización de la condena, por tanto, no se configura ninguna de las hipótesis del artículo 365 del Código General del Proceso que habilitan su imposición. Sin embargo, el mismo apoderado, allegó escrito el 3 de septiembre de 2025, desistiendo de dicha petición de corrección, frente a lo cual, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, ha expresado: “El canon 316 de la nueva ley de ordenamiento civil dispone que «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», lo que revela de forma inequívoca que el desistimiento en sí mismo es una manifestación de voluntad, mediante el cual el litigante abandona el derecho reclamado o el recurso que hubiera interpuesto frente a la decisión que le fue adversa, consintiendo de este modo en dicha determinación, la cual con ocasión de este cobra firmeza”1.
Como consecuencia de lo anterior, constatándose que el desistimiento proviene de la misma parte apelante, a través de su apoderado, quien cuenta con facultad para ello, y que el memorial fue presentado desde su cuenta de correo electrónico notificacionesjudiciales@calegalcol.com, inscrita en el Registro Nacional de Abogados, y, en aplicación de lo normado por el artículo 316 del Código General del Proceso, ello se aceptará. En mérito de lo brevemente expuesto se, 1 Auto AC967 del 14 de abril de 2023.
M.P. Hilda González Neira. 1 C.U. N° 08001315301620230001701 Interno 46.163 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil-Familia Despacho 05 YAENS CASTELLON GIRALDO Magistrada Ponente
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la solicitud de corrección presentada por el apoderado de los demandantes, frente a la sentencia del 22 de agosto de 2025, emitida al interior del proceso de la referencia, conforme lo expuesto.
SEGUNDO: Anexar esta decisión al expediente digital y en las plataformas correspondientes, notificar a las partes y comunicar al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae83d62614868ea68d54fc79b255a5ffc051e22aa7c6532ec4bd90f6618adb23 Documento generado en 17/10/2025 10:31:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001315301620230001701 Interno 46.163 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co