Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: Auto Acepta Transaccion 2019-00112-01

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 20001-31-03-004-2019-00112-01 CLINICA DE FRACTURAS VALLEDUPAR S.A.S SEGUROS DEL ESTADO S.A Valledupar, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Examinado el expediente, se observa la solicitud1 de terminación del proceso por transacción elevada tanto por el apoderado judicial de la parte demandante, Jhon Jairo Díaz Carpio, como por la parte demandada2, Seguros del Estado S.A., a través de su apoderada judicial Nelly Pinzón Cruz, a la cual se adjunta el respectivo contrato, suscrito por cada uno de los extremos de la litis.

En dicho instrumento, los firmantes manifiestan, entre otras cosas, en su cláusula tercera, que: “(…) las partes dejan constancia que esta transacción es total, integral y definitiva frente a las facturas radicadas en la ASEGURADORA, dentro de la vigencia que va desde el inicio de las actividades de EL P.S.S. hasta el treinta (30) de abril de 2023 (…)” Asimismo, en el acápite denominado “consideraciones y antecedentes” se relaciona, entre otros aspectos, la causa judicial bajo radicación No. 201900112 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, como parte de la negociación alcanzada.

De igual forma, en el parágrafo primero del artículo tercero se consigna: 1Archivo “06SolicitudTerminaciónProcesoDemandante”. Cuaderno de segunda instancia. 2Archivo “07EscritoSEGUROSDELESTADOSolicitudTerminacionProceso”. segunda instancia. Cuaderno de Rad. 20001-31-03-004-2019-00112-01 “Una vez realizado el pago pactado entre las partes en este documento, EL P.S.S., 18 obliga dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, solicitar Junto con LA ASEGURADORA, la terminación de los procesos mencionados en el numeral 1.6 del acápite de consideraciones y antecedentes del presente contrato.” Bajo este panorama, verificado que el acuerdo transaccional se celebra entre los contendientes -Clínica de Fracturas Valledupar S.A.S. y Seguros del Estado S.A.- a través de sus respectivos representantes, Alberto Luis Maya Castro (representante legal3) y Héctor Arenas Ceballos (apoderado general4), además recae sobre la totalidad de la cuestión debatida, es dable concluir satisfechos los presupuestos establecidos en el artículo 312 del Código General del Proceso.

En consecuencia, siendo el proceso susceptible de culminar por este medio y encontrándose ad-portas de la emisión de la sentencia de segunda instancia, la solicitud elevada resulta jurídicamente procedente y suficiente para decretar la terminación de la presente causa. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado integrante de la Sala de Decisión Nro. 4 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de terminación del proceso por transacción elevada por ambas partes.

SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el proceso de referencia, por transacción celebrada entre las partes.

TERCERO: Sin condena en costas por pacto expreso entre las partes. 3 Certificado de existencia y representación legal. Folio 34 y ss. archivo “01. CUADERNO 1 - 20001310300420190011200 J04 CIVIL CTO.pdf”. Cuaderno de primera instancia. 4 Certificado de existencia y representación legal. Folio 38 y ss. “01. CUADERNO 1 20001310300420190011200 J04 CIVIL CTO.pdf”.

Cuaderno de primera instancia. 2 Rad. 20001-31-03-004-2019-00112-01 CUARTO: Devuélvase el expediente del proceso al juzgado de origen para su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 3