Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoInadmiteRecurso-Expropiacion 2023-00178 (696-24)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Aida Mónica Rosero García

Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: Procedencia: 2023-00178-01 (696-24) Apelación de auto en proceso de expropiación Municipio de Pasto Eudoro Rosero Vargas Ibarra Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA. Efectuado el análisis del recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto proferido el 06 de marzo de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, a través del cual se ordenó la entrega anticipada del inmueble objeto de expropiación al interior del asunto de la referencia, advierte el Despacho la imposibilidad de emitir una decisión de fondo toda vez que la providencia censurada no se encuentra enlistada como apelable en el artículo 321 del C.G. del P., ni en ninguna otra disposición normativa.

El numeral 4° del artículo 399 del C. G. del P. establece que, “ desde la presentación de la demanda, a solicitud de la entidad demandante, se decretará la entrega anticipada del bien, siempre que aquella consigne a órdenes del juzgado el valor establecido en el avalúo aportado. Si en la diligencia el demandado demuestra que el bien objeto de la expropiación está destinado exclusivamente a su vivienda, y no se presenta oposición, el juez ordenará entregarle previamente el dinero consignado, siempre que no exista gravamen hipotecario, embargos, ni demandas registradas”.

Y, en el numeral 9° de la misma norma dispone que, “ejecutoriada la sentencia y realizada la consignación a órdenes del juzgado, el juez ordenará la entrega definitiva del bien”. Es decir, el ordenamiento jurídico, previó para los procesos de expropiación dos diligencias de entrega del bien en cuestión, por un lado, la anticipada, que es cuando - a petición de la parte demandante- se haya consignado el valor establecido en el avalúo aportado, y, por otro, la definitiva, que se ordena una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia; pero en ningún caso el legislador Asignado por reparto al Despacho de la Magistrada Sustanciadora el día 16 de julio de 2024.

Apelación de auto en proceso de expropiación No. 2023-00178-01 (696-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto contempló el recurso de apelación para ser formulado en contra de alguna de las determinaciones que dispongan la entrega. Valga anotar que bien distinto es el escenario cuando se presenta oposición al acto de la diligencia de entrega definitiva del bien y solo cuando esta provenga de un tercero, a efectos de que promueva el respectivo incidente para que se le reconozca el derecho que alega, siendo el auto que lo resuelve, esto es, el del incidente, el que es apelable en el efecto diferido, al tenor de lo dispuesto en el numeral 11 de la norma en cita.

Por consiguiente, erró la señora Juez de primera instancia al conceder la alzada en el efecto diferido mediante auto de 28 de mayo de 2024, especialmente porque la procedencia del recurso de apelación tiene un carácter taxativo y reservado para las sentencias de primera instancia, así como para los autos que la ley expresamente señale. En consecuencia, dada la condición de inapelable del auto contra el cual se formuló el recurso, se declarará su inadmisibilidad y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen.

DECISIÓN.En virtud de lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA,

RESUELVE

PRIMERO. - INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado el 06 de marzo de 2024 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, por tratarse de una providencia no susceptible de alzada. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes, para la continuación del trámite procesal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Apelación de auto en proceso de expropiación No. 2023-00178-01 (696-24) Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c26d26ca5f65d66017f289e20583910c4d23ad1ffdf38947b0bfccd2bec971c0 Documento generado en 30/07/2024 11:35:03 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica