REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Primera Instancia Asunto Tema Ordinario laboral 13836310500120230007006 ELSY BLANCO SANCHEZ - LUNA SHARICK ESQUIVEL BLANCO DARIO DE JESUS ESQUIVEL BLANCO - LULIS DE JESUS ESQUIVEL DORIA - MICHELLE SERNA ESQUIVEL - HENRY JUNIOR SERNA ESQUIVEL - JACKSON GIOVANNY ESQUIVEL MENDOZA - JEIMY JOHANA ESQUIVEL MENDOZA MODESTO ANDRES DE LA CRUZ CARRASQUILLA y GRUPO EMPRESARIAL G&L S.A.S. MODESTO ANDRES DE LA CRUZ CARRASQUILLA y GRUPO EMPRESARIAL G&L S.A.S. Apelación parte demandada GRUPO EMPRESARIAL G&L S.A.S. Control de legalidad Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 1 de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA e ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO, quien la preside como ponente, luego de integrarse y debatir, a proferir de manera escrita el siguiente: AUTO I.
ANTECEDENTES: ELSY BLANCO SANCHEZ y otros promovieron proceso ordinario laboral a fin de que se declare que entre el señor Darío Manuel Esquivel Doria y los demandados existió un contrato de trabajo de obra, el cual inició el 22 de enero de 2023, cuyo objeto fue “las reparaciones, impermeabilización y pintura de la cubierta de techo de la casa No. 93 del condominio Villas del Palmar platino ubicado en el municipio de Turbaco – Bolívar”; bien inmueble que es de propiedad de Grupo Empresarial G&L S.A.S.; se declare que el señor Darío Manuel Esquivel Doria en desarrollo del referido contrato de trabajo falleció con ocasión al accidente de trabajo ocurrido el 3 de febrero de 2023 atribuible a responsabilidad de los empleadores, se declare la culpa suficientemente comprobada de los demandados en la ocurrencia del accidente que generó la muerte del señor Esquivel Doria al no haberle suministrado los equipos y elementos de seguridad para el trabajo en alturas, al no prever anclajes para evitar caídas, no brindarle capacitaciones y no ejercer el debido control y vigilancia sobre el trabajo de alto riesgo; se declare a los demandados solidariamente responsables, y en consecuencia sean condenados a pagar los perjuicios patrimoniales y RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13836310500120230007006 extra patrimoniales causados en sus calidades de cónyuge e hijos, al igual que los daños morales causados en sus calidades de cónyuge, hijos, hermana y sobrinos del finado Darío Manuel Esquivel Doria; se condene a pagar de forma indexadas las sumas adeudadas, intereses legales, y extra o ultra petita.
Sustentaron sus pretensiones en los siguientes hechos: que el señor Darío Manuel Esquivel Doria se desempeñaba laboralmente como obrero de construcción, siendo contratado para obras y arreglos en diversas casas y proyectos. En 2016, adquirió el lote número 93 en el proyecto “Villas del Palmar Platino”, en Turbaco - Bolívar, donde posteriormente se edificó una casa de 108 metros cuadrados.
Desde aproximadamente 2019, Modesto Andrés de la Cruz Carrasquilla contrataba a Darío para trabajos de construcción y mejoras en dicha propiedad, pagando por cada obra realizada. El 22 de enero de 2023, ambos celebraron un contrato formal de obra para realizar trabajos específicos en el techo de la casa, incluyendo desmontaje e instalación de cielo raso, pintura y reparaciones varias, por un valor acordado de setecientos cincuenta mil pesos, pactado para la duración del trabajo.
Que, durante la ejecución del contrato, el 28 de enero de 2023, el empleador realizó un pago parcial de quinientos mil pesos a Darío, y el 31 de enero, Darío informó la necesidad de un producto especial para impermeabilizar el techo, tras lo cual procedió con las reparaciones, incluso realizando una grabación para evidenciar el avance de la obra.
Sin embargo, en el desarrollo de la labor, sufrió una caída desde el techo que le causó múltiples traumas severos, incluyendo lesiones craneofaciales y cervicales, siendo atendido inicialmente en la Clínica Cartagena del Mar y trasladado a cuidados intensivos. Tras un agravamiento de su estado, falleció el 8 de febrero de 2023. 1.1. Contestación demanda El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Turbaco - Bolívar mediante auto del 10 de julio de 2024 admitió la demanda, ordenando notificar a los demandados, y correrle traslado por el término de 10 días.
Sin embargo, mediante auto de fecha 6 de septiembre de 2024, el juzgado tiene por no contestada la demanda por extemporaneidad. En memorial presentado el día 26 de agosto de 2025 el Grupo Empresarial G&L S.A.S., solicita al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Turbaco la práctica de pruebas de oficio, argumentando que las pruebas aportadas por la parte demandante son insuficientes para esclarecer los hechos, señalados, especialmente la ausencia de registros de portería, cámaras de seguridad y otros documentos clave, y sostiene que el inmueble donde ocurrió el accidente no era de propiedad de su representada para la fecha de los hechos.
Con base en el deber de colaboración con la administración de justicia y el principio de búsqueda de la verdad material, solicita testimonios específicos, una inspección judicial al predio para precisar su ubicación y otros documentos anexos como certificados de libertad y tradición y planos del proyecto, con el fin de desvirtuar la responsabilidad atribuida a su cliente. 1.2.
Auto Apelado Juzgado Primero Laboral del Circuito de Turbaco - Bolívar mediante auto de fecha 27 de agosto de 2025, resolvió: NEGAR la solicitud probatoria planteada por la codemandada GRUPO EMPRESARIAL G y L S.A.S. Página 2|6 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13836310500120230007006 Los argumentos del a quo para sustentar su decisión, se basan en que la solicitud de prueba de oficio elevada por el Grupo Empresarial GIL al considerar, en primer lugar, que la parte demandada no podía ser oída en el proceso por no haber cumplido con la caución judicial impuesta; en segundo término, que la etapa probatoria ya había precluido, por lo que no era jurídicamente viable introducir nuevas pruebas; y, finalmente, que la facultad de decretar pruebas de oficio es exclusiva del juez y solo procede cuando este lo estime necesario para formar su convencimiento, mas no a instancia de parte, pues ello implicaría suplir cargas probatorias que corresponden a los sujetos procesales y desnaturalizar el carácter excepcional de dicho mecanismo. 1.3.
Recurso de Apelación La parte demandada Grupo G y L, interpuso recurso de apelación, contra la decisión que negó el decreto de pruebas de oficio argumentando que dicha decisión vulneraba el deber judicial de búsqueda de la verdad material y el principio de comunidad de la prueba; sin embargo, el despacho consideró que la negativa estaba debidamente sustentada en que la facultad de decretar pruebas de oficio es discrecional y exclusiva del juez, que la oportunidad probatoria de la parte ya había precluido y que, además, el solicitante no podía ser oído en el proceso por no haber cumplido la caución impuesta, concediendo no obstante la apelación en el efecto devolutivo, para que el superior funcional revise la legalidad de la decisión sin suspender el trámite del proceso.
II. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.1. Procedencia apelación Ejecutoriado el auto que admitió la apelación y/o consulta, el despacho procedió a correr traslado conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. 2.2. Alegaciones Los alegatos presentados oportunamente fueron tenidos en cuenta al momento de tomar la presente decisión. III. CONSIDERACIONES 3.1.
Presupuestos procesales Se evidencia que el auto es apelable, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4°, del artículo 65 del CPTSS. 3.2. Problema jurídico El problema jurídico por resolver dentro del presente asunto consiste en determinar si se accede a la solicitud de pruebas de oficio solicitada por la parte demandada GRUPO EMPRESARIAL G&L S.A.S. 3.3.
Tesis Para la Sala, la respuesta al planteamiento anterior debe ser que se realizara un control de legalidad del auto de fecha 27 de agosto de 2025 a objeto de determinar si el auto es ilegal al realizar el estudio de la prueba de oficio deprecada por la parte demandada GRUPO Página 3|6 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13836310500120230007006 EMPRESARIAL G & L S.A.S., quien no ha prestado o pagado la caución impuesta en auto de fecha 27 de mayo de 2025 y confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena de fecha 21 de julio de 2025 y a quien se le debe imponer la carga establecida en el artículo 85A que establece que la parte demandada no puede ser oída en juicio mientras no acredite el pago de la caución. 3.4.
Marco Jurídico Artículos 25 y 26 del CPLSS Artículos 65, 85A y 145 del CPTSS Artículo 37a Ley 712 de 2001 Artículo 132 CGP 3.5. Caso Concreto La parte demandada GRUPO EMPRESARIAL G&L S.A.S., pretende se decreten unas pruebas de oficio. Antes de resolver la apelación referente a la negativa del a quo a decretar pruebas de oficio, debe esta Colegiatura realizar control de legalidad frente a la solicitud deprecada por la parte demandada GRUPO EMPRESARIAL G y L S.A.S., puesto que no ha pagado la caución Reza el artículo 132 del Código General del Proceso: “Artículo 132.
Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.” Pues bien, es del caso adentrarnos al estudio de la solicitud de pruebas de oficio deprecada por el GRUPO EMPRESARIAL G y L S.A.S., no debió ser tramitada por el a quo por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la parte demandada no puede ser oída en juicio mientras no acredite el pago de la caución ordenada en providencia de fecha 27 de mayo de 2025 confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena de fecha 21 de julio de 2025.
En el presente asunto, pese a haber sido debidamente requerida, la demandada no ha cumplido con dicha carga procesal, razón por la cual carece de legitimación procesal para ejercer su derecho de defensa, intervenir en las actuaciones y ser escuchada dentro del trámite del proceso, hasta tanto no dé cumplimiento a la obligación impuesta. Por lo que el a quo al darle tramite a la solicitud de pruebas de oficio efectuada por la parte demandada GRUPO EMPRESARIAL G y L S.A.S., se configura una causal de nulidad procesal respecto del auto mediante el cual se procedió al estudio y decisión de la solicitud de pruebas presentada por la parte demandada, toda vez que dicha actuación se profirió en abierta contravención de lo dispuesto en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En efecto, al no haberse acreditado el pago de la caución previamente ordenada, la parte demandada se encontraba legalmente imposibilitada para ser escuchada en juicio, razón por la cual carecía de habilitación procesal para formular solicitudes probatorias y de cualquier otra naturaleza. En consecuencia, el juez de primera Página 4|6 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13836310500120230007006 instancia incurrió en una irregularidad sustancial que vulnera el debido proceso y la igualdad de las partes, al permitir una actuación que la ley expresamente prohíbe, tornando nulo o ilegal el auto que resolvió dicha solicitud, ya que debió abstenerse de su estudio hasta tanto se preste la medida cautelar de la caución prevista en el citado artículo 37A que introduce el artículo 85A al CPTSS.
Sin mayores lucubraciones y por las anteriores consideraciones se declarará la ilegalidad del auto de fecha 27 de agosto de 2025 y en su lugar se abstendrá del estudio de la solicitud de prueba de oficio presentada por la parte demandada GRUPO EMPRESARIAL G y L S.A.S., hasta tanto no presente la caución deprecada. 3.6. Costas de segunda instancia Sin costas en esta instancia. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA FIJA Nº1 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA;
IV.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA ILEGALIDAD del auto de fecha 27 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Turbaco - Bolívar, dentro del presente proceso ordinario laboral promovido por ELSY BLANCO SANCHEZ Y OTROS contra MODESTO ANDRES DE LA CRUZ CARRASQUILLA y GRUPO EMPRESARIAL G&L S.A.S., para en su lugar ABSTENERSE del estudio de la solicitud de prueba de oficio presentada por la parte demandada GRUPO EMPRESARIAL G y L S.A.S., hasta tanto no presente la caución deprecada, conforme a las consideraciones precedentes.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase oportunamente el proceso al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GÓNZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Página 5|6 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13836310500120230007006 Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7dd854d3bcf59f4d775b038e1462599e920e5731ef76cf5a299deb6ea7005e84 Documento generado en 24/04/2026 02:53:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 6|6