TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicación N° 700012214000-2025-10016-00 Sincelejo, ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025) Examinado el asunto de la referencia, procede esta Sala a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión propuesto por el señor Jorge Luis Villamizar Madera, frente a la sentencia proferida dentro del proceso radicado N° 2011-00134-00 tramitado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre.
De conformidad con lo anterior, y revisando lo actuado en esta instancia, se tiene que esta Sala Unitaria, por medio del auto del 27 de marzo de 20251 inadmitió la demanda de revisión y concedió el término de cinco (5) días al demandante para que subsanara las deficiencias presentadas. Dicho proveído se notificó por estado No. 47 el 28 de ese mismo mes y año; siendo la oportunidad para corregir las falencias advertidas los días 31 de marzo y 1, 2, 3 y 4 y abril de los corrientes.
No obstante, avizora esta Colegiatura que la parte demandante no procedió de conformidad a lo dispuesto en el proveído anterior, tal como se evidencia en la nota al despacho emanada de la Secretaría2. Sobre el particular, el artículo 358 del Código General del Proceso dispone que: "Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.
De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada" (Negrillas fuera de texto). Así las cosas, la falta de subsanación de las falencias señaladas en el auto del 27 de marzo de 2025, constituye causa suficiente para rechazar la demanda, 1 2 Expediente Digital, Archivo PDF 04AutoInadmite.pdf del expediente digital Expediante Digital, Archivo PDF 06IngresoDespacho.pdf del expediente digital 1 Radicación N° 700012214000-2025-10016-00 dado el vencimiento del término estipulado por el legislador para los propósitos pretendido.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil – Familia – Laboral Unitaria de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda extraordinaria de revisión formulada por Jorge Luis Villamizar Madera, por las razones esbozadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, se ordenará archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b878990418135b59ead823757c2f40b4193eaef8014a602343bffcba6e843ef Documento generado en 08/04/2025 04:32:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2