Apelación de Sentencia – Declarativo Oscar Javier Peláez González Vs. Banco AV Villas Rad. 76001-3103-011-2006-00187-04 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2023 por el Juzgado 4º Civil del Circuito, en el proceso verbal propuesto por OSCAR JAVIER PELÁEZ GONZÁLEZ, en contra de BANCO COMERCIAL AV VILLAS.
De otra parte y en atención a la facultad prevista en el numeral 2° del artículo 627 del C. G. de P., con arreglo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 121 ibidem, que regula el término para dictar sentencia y, por no haber sido posible evacuar el estudio del expediente, previo al fallo, debido a la complejidad del caso, el corto término para fallar, los asuntos que corresponden estudiar de los demás Magistrados que conforman la Sala, y los demás trámites que se deben conocer, tales como acciones constitucionales y ordinarios, se, RESUELVE:
PRIMERO. ADMÍTESE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con los Art. 323 y 327 del Código General del Proceso.
SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Apelación de Sentencia – Declarativo Oscar Javier Peláez González Vs. Banco AV Villas Rad. 76001-3103-011-2006-00187-04 Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.
NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a11d3cda084aba29e45129d8bc5d5c2e2f5bd98dc4d0e3e5fc6fa6b57834ca6 Documento generado en 18/06/2024 01:51:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica