Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Admisión, tutela folio 580-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23-001-22-14-000-2024-10070-00 Folio: 580-24 Montería, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1.

ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por LEYLA BECHARA SAFAR, actuando a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA E INSPECCIÓN PRIMERA URBANA DE POLICIA MUNICIPAL DE MONTERÍA, representados legalmente. 2. VINCÚLESE a la señora MARIA JOSE PEÑALOSA LORA, DIANA PACHECO CORREA, NOHEMÍ OROZCO DE SARMIENTO, INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR, HEREDEROS INDETERMINADOS DE LOS FINADOS JOSÉ NICOLÁS LORA GÓMEZ, ANTONIO RAFAEL LORA GÓMEZ, MARIA LUISA LORA GÓMEZ, LUCINA ELENA LORA GÓMEZ, CARMEN ELENA LORA GÓMEZ y ELENA MARGARITA LORA GÓMEZ, al presente trámite, para que se pronuncie sobre los hechos de la acción. 3.

Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia que el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.

En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,

NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela 5. Por secretaría súrtase el EMPLAZAMIENTO a las personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 2213 de 2022, a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de este acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 6.

Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales del proceso bajo radicado 2021-00251. 7. Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 8. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9.

En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE