TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., quince de mayo de dos mil veinticinco 11001 3103 042 2021 00452 01 Ref. proceso verbal de Harold Arley Garibello Rey (y otro) frente a Bancolombia S.A. (y otros) El suscrito Magistrado declara IMPRÓSPERO el recurso de queja que interpuso la parte demandante, alzada que manera recae sobre la sentencia de 11 de octubre de 2024 (adicionada por fallo complementario de 16 de diciembre del mismo año. El conocimiento del recurso de queja se asignó por reparto, a este despacho, el 23 de abril del año que avanza.
Lo anterior por cuanto, en rigor, el juez de primer grado no denegó el recurso de apelación que la parte demandante formuló contra la sentencia de marras. Con el auto de 16 de diciembre de 2024 el juez a quo dispuso “no se dará trámite a la apelación propuesta por la parte demandante” por estar pendiente de resolución una solicitud de complementación respecto de ese fallo.
Tras la emisión del fallo complementario, la parte demandante formuló recurso de apelación contra la sentencia y su complementación, alzada que fue finalmente concedida por auto de 28 de febrero de 2025. Es más, el suscrito Magistrado (pero en el abonado 02) ya admitió, por auto de 25 de abril de 2025, los recursos de apelación que formularon, tanto la parte opositora, como los demandantes contra la misma sentencia de primer nivel.
Sin costas, por no aparecer justificadas. Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Firmado Por: OFYP Recurso de queja 2021 00452 01 1 Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f162bdb20a110a1a5e3271eccf672dd34c93bb1b853060ac44d6fd1c785ed6e Documento generado en 15/05/2025 09:19:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP Recurso de queja 2021 00452 01 2