Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-05-002-2016-00638-01 AutoConcedeCasacion Dr Clara

Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2016-00638-01 Marjorie Stella Bahamón Vargas TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Neiva, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-002-2016-00638-01 Demandante Marjorie Stella Bahamón Vargas Demandado Empresas Públicas de Neiva E.S.P. ASUNTO Las partes presentaron los días 8 y 18 de octubre de 2024, recurso extraordinario de casación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2024 razón por la cual se, CONSIDERA Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2016-00638-01 Marjorie Stella Bahamón Vargas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos cuya cuantía exceda el tope de 120 veces el salario mínimo mensual más alto vigente; recurso que se podrá interponer dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Lo primero a dilucidar es la oportunidad de la interposición del recurso, lo que se atendió cabalmente por las partes interesadas habida cuenta que la sentencia materia de casación fue notificada el 26 de septiembre de 2024, y los recursos se interpusieron los días 8 y 18 de similar mes y año, esto es, dentro del término hábil que otorga la normativa procesal.

En lo atinente al interés económico se advierte, que teniendo en cuenta que a la fecha de la sentencia el valor del salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2292 de 2023, es de $1.300.000.00 para el 2024, razón por la cual para recurrir en casación debe superar la cuantía de $156.000.000,00. Frente a dicha temática, la Corte Suprema de Justicia Sala, ha advertido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Ahora bien, esta Sala de decisión Civil Familia Laboral, el 20 de septiembre de 2024 resolvió: “PRIMERO: REVOCAR el numeral PRIMERO de la sentencia proferida el 21 de marzo de 2017, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, en virtud de los argumentos dados en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: "DECLARAR que entre la señora Marjorie Stella Bahamón, como trabajadora oficial y, las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., existió un contrato de trabajo que se ejecutó desde el 23 de enero de 2004 al 22 de noviembre de 2013”.

Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2016-00638-01 Marjorie Stella Bahamón Vargas SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numerales, conforme a lo dicho en esta sentencia.

TERCERO: NO CONDENAR en costas de primera ni de segunda instancia, por lo expuesto en providencia.

CUARTO: REMITIR por secretaría al Juzgado de origen las diligencias, una vez quede en firme esta decisión”. Claro lo anterior, procede esta corporación a estudiar el interés económico para recurrir en casación de las partes así: i) La señora Marjorie Stella Bahamón Vargas al interior de las pretensiones requirió la condena por sanción moratoria contemplada en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949, la cual, una vez realizada la respectiva liquidación anexa, da como resultado la suma de $616.914.491,67, cuantía que supera los 120 salarios mínimos de que trata el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por ende, resulta procedente conceder el recurso de casación bajo estudio. ii) Respecto de las Empresas Públicas de Neiva E.S.P. si bien, se declaró en el numeral primero de la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2024 por esta Corporación, que entre aquella y la demandante existió un contrato de trabajo que se ejecutó desde el 23 de enero de 2004 al 22 de noviembre de 2013, nada más se señaló sobre condena monetaria que supere los 120 salarios mínimos que trata el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de allí que no es procedente el recurso de casación. En consecuencia, no se concederá el recurso de casación bajo estudio.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral, RESUELVE Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2016-00638-01 Marjorie Stella Bahamón Vargas PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN, interpuesto por la señora Marjorie Stella Bahamón Vargas, contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2024, por esta Sala de Decisión dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: NEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por las Empresas Públicas de Neiva E.S.P., contra de la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2024, por esta Sala de Decisión dentro del proceso de la referencia.

TERCERO: ENVÍESE el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2016-00638-01 Marjorie Stella Bahamón Vargas FECHA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA ÚLTIMO SALARIO FECHA DEVENGADO A DESPIDO 2013 DÍA DE SALARIO 20/09/2024 22/12/2013 $157.175,67 $4.715.270,00 CUANTÍA DÍAS SANCIÓN SANCIÓN MORATORIA MORATORIA DECRETO 797 DE 1949 3925 $616.914.491,67 Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Ordinario Laboral 41001-31-05-002-2016-00638-01 Marjorie Stella Bahamón Vargas Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e61c3cf043d5b3d2623259d93fa6c222a3e27b2609f26c8d34b08ef4355e21b7 Documento generado en 19/12/2024 09:52:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica