Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 679-2022 REPOSICION ALBA DOMINGUEZ vs DEFENDER

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Susana Ayala Colmenares

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADA PONENTE: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO ALBA LILIANA DOMÍNGUEZ CELIS DEFENDER LTDA. 68001.31.05.003.2021.00450.01 679-2022 AUTO La apoderada judicial de la sociedad demandada DEFENDER LTDA, el 12 de agosto de 2024, mediante escrito presentado vía correo electrónico ante la secretaria de la SALA LABORAL, dentro del término legal establecido en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, interpone recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto de fecha 6 de agosto de 2024, notificado en estados el 8 del mismo mes y año, el cual dispuso no conceder el recurso extraordinario de casación. Afirma la memorialista como sustento del disenso frente al proveído recurrido, que: “el cálculo realizado con apoyo en auxiliar de la justicia, no consideró que la mora a calcular no versa sobre el interés moratorio corriente, sino por el contrario, se extiende los salarios dejados de percibir por la demandante durante todo el tiempo transcurrido, lo anterior, teniendo en cuenta que la decisión judicial que estableció el salario correspondió a al salario mínimo y, en este sentido la sanción moratoria no se limitaría a los dos primeros años, esto sumado a que los valores han de ser indexados al momento de calcular la liquidación lo cual resulta en un monto de $156.446.438, cumpliéndose así el requisito contemplado en el artículo 86 del CPTSS”.

PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO ALBA LILIANA DOMÍNGUEZ CELIS DEFENDER LTDA 68001.31.05.003.2021.00450.01 679-2022 Con el fin de resolver la reposición planteada, es válido señalar que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia, que el interés jurídico que le debe asistir a quien recurre en casación, “… se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, en el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada…” (C.S. de J.- Sala de Casación Laboral Mag.

Fernando Vásquez Botero, sentencia 20 de enero de 2004- Exp. 2309). Criterio reiterado en auto del 17 de abril de 2012, M.P. CAMILO TARQUINO GALLEGO, Rad. Nº 54960. Examinada la sentencia de segunda instancia se observa que el valor del salario a que alude la recurrente no corresponde a la suma establecida por esta Corporación, pues nótese que para la anualidad en que terminó el contrato de trabajo, esto es, 2019 se reconoció que la demandante devengó como salario la suma mensual de $1.481.160, valor que adoptó el juzgador de primera instancia y respecto del cual ninguna controversia se formuló en el recurso de apelación; suma que supera el salario mínimo legal mensual correspondiente al año 2019 que equivalía a $828.116; por esta razón se procedió a liquidar los intereses moratorios a partir del mes 25 sobre el valor de los salarios adeudados y las cesantías, tal y como se indicó en la sentencia proferida por el Tribunal.

Por lo anterior, y revisada la decisión atacada, la Sala mantiene su posición, toda vez que no encuentra elementos de juicio para revocarla, pues las aseveraciones a las que hace alusión la recurrente no se acompasan a lo plasmado en la sentencia de segunda instancia ni a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, precepto que prevé que el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda al equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para esta anualidad asciende a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($156.000.000) 1. 1 Equivalente a 120 SMLMV para el año 2024. 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO ALBA LILIANA DOMÍNGUEZ CELIS DEFENDER LTDA 68001.31.05.003.2021.00450.01 679-2022 De conformidad con lo anterior y habida cuenta que las condenas a cargo de la demandada no superan el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de interposición del recurso, considera la Sala que DEFENDER LTDA no cuenta con interés económico para recurrir en casación, por lo que no se repondrá el auto emitido el 6 de agosto de 2024 y se remitirá el expediente digital al superior, a efecto de surtir el recurso de queja.

Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 6 de agosto de 2024 proferido por la Sala Segunda de Decisión Laboral de este Tribunal, en el proceso ordinario promovido por ALBA LILIANA DOMÍNGUEZ CELIS contra DEFENDER LTDA.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso de queja.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS 3 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO ALBA LILIANA DOMÍNGUEZ CELIS DEFENDER LTDA 68001.31.05.003.2021.00450.01 679-2022 HENRY LOZADA PINILLA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5274f7e477b65547e03660bf70d04f9437d6709ed9651179e1cd7a3f7ed13f1e Documento generado en 05/09/2024 11:24:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4