Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 013-2020-00180-01 MAG. ADRIANA AYALA PULGARIN - AUTO REQUIERE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 013 2020 00180 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Tener en cuenta para los fines pertinentes lo informado por la Lonja de Bogotá1, respecto a que, en virtud de lo ordenado por esta magistratura, el 30 de julio de 2024 emitió la factura FEE 10921 por valor de $14.280.000 IVA incluido, por concepto del “costo total de honorarios de elaboración de Avalúo Comercial e Indemnizatorio Corporativo, de acuerdo con la Oferta de Servicios No. 346-2023”, frente a la cual, el 13 de agosto siguiente recibió “pago por parte la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAABESP, por un valor de $13.822.080”, por lo que el día 5 de agosto cursante envió “solicitud de documentos del inmueble objeto de avalúo a la señora Julieth Jazbleidy Garzón Castiblanco, con correo electrónico jjgarzonca@acueducto.com.co, los cuales a la fecha no han sido suministrados”. 2.

Se requiere a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP a través de su apoderada judicial doctora Julieth Jazbleidy Garzón Castiblanco, para que, en el término de diez (10) días, remita la información solicitada por la Lonja de Bogotá para llevar a cabo el peritaje decretado por esta magistratura, esto es: Envío que deberá acreditar ante esta magistratura. 1 PDF 45 – Cuaderno Tribunal. 3.

Requerir a la Lonja de Bogotá, para que, en el término de veinte (20) días, posteriores al recibido de la información relacionada en el numeral anterior por parte del Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, proceda con la elaboración y presentación del dictamen pericial ordenado por esta magistratura en auto del 15 de septiembre de 2023 2, el que deberá tener en cuenta las especificaciones y condiciones allí establecidas.

Por la Secretaría ofíciese a las precitadas entidades informando lo aquí dispuesto, entro otros, a los correos electrónicos jjgarzonca@acueducto.com.co, julieth.garzon@hotmail.com, avaluos@lonjadebogota.org.co, kparra@acueducto.com.co, avaluos2@lonjadebogota.org.co y direcciontecnica@lonjadebogota.org.co, respectivamente. 4. Se niega la solicitud de desistimiento tácito elevada por la parte demandada3 por ser abiertamente improcedente, nótese que ninguno de los requerimientos hechos a su contraparte se realizó bajo los apremios de lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso, entre otras cosas, porque la prueba pericial que se encuentra en curso de práctica fue decretada de oficio por este despacho y, en todo caso, la parte actora viene adelantando actuaciones para lograr su práctica.

Notifíquese y cúmplase, 2 PDF 10 – Cuaderno Tribunal. 3 PDF 44 – Cuaderno Tribunal. Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62a996e6e07f97d0a19e992653bc8346676c5fc6c464bda9feca406bf27185d3 Documento generado en 20/09/2024 03:10:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica