REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Proceso No. Clase: Demandante: Demandados: 110013199002202300037 01 VERBAL – INEFICACIA ACTAS DE ASAMBLEA ERNESTO GARRIDO BARLETTA NATALIA STHEPHANNY SANABRIA y OTROS Se resuelve la solicitud de adición que la parte demandante formuló respecto del auto de 10 de diciembre de 2024, mediante el cual se resolvió la alzada incoada contra el proveído que el 9 de septiembre de 2024 profirió la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual bastan las siguientes, CONSIDERACIONES La solicitud de adición de una providencia judicial resulta procedente cuando en ella se omite “resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis, o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” (artículo 287 del Código General del Proceso).
En el presente asunto, la reseñada petición de adición se desestimará, como quiera que en la providencia emitida el pasado 10 de diciembre por este Tribunal no se dejó de resolver ninguno de los asuntos sometidos a su consideración de conformidad con la ley, téngase en cuenta que se esgrimieron las razones suficientes por las cuales se revocó parcialmente el auto mediante el cual la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual negó varias de las probanzas deprecadas por Natalia Sthephanny Sanabria.
De la lectura de la solicitud presentada, en rigor, se desprende que la parte pretende que esta Corporación se pronuncie nuevamente sobre la procedencia de los mentados medios probatorios “frente al sentido del fallo emitido el 3 de diciembre de 2024;” proceder que es contrario al propósito de la herramienta procesal de adición. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE Negar la solicitud de adición que la parte actora formuló con relación a la providencia de fecha y procedencia anotadas, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE, El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cdb6c95316b25ee5ff4b18cbc674a40568bf3bbd697e3ee8a8b4d6f755eac605 Documento generado en 17/02/2025 05:10:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica