9/10/24, 3:19 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook Outlook RV: RECURSO REPOSICIÓN RAD. 2019 243 01 Desde Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 9/10/2024 3:17 PM Para Abogado Asesor Despacho 04 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <aboasedes04scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (990 KB) vf.
RECURSO REPOSICION TRIB SUP ANTIOQ RAD 2019 243 01.pdf; Cordial saludo, Remito memorial de recurso de Reposición para su conocimiento. RDO. 05376311200120190024301 JUAN ORDOÑEZ ESCRIBIENTE De: Juan David Sañudo Ochoa <juandavids@intelectolegal.co> Enviado: miércoles, 9 de octubre de 2024 1:15 p. m. Para: Despacho 03 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Antioquia <des03scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Secretaría General Tribunal Superior - Antioquia <sgtribsant@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO REPOSICIÓN RAD. 2019 243 01 ADJUNTO PDF: 13 FOLIOS. https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 1/3 9/10/24, 3:19 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook 09 de octubre de 2024 Señor(es) TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL - FAMILIA MAGISTRADO OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA des03scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co sgtribsant@cendoj.ramajudicial.gov.co secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. DEMANDANTE: PERLA VILLEGAS Y CIA S EN C. DEMANDADO: DARIO ANTONIO PATIÑO Y OTROS.
PROCESO: Pertenencia. RADICADO: 05376311200120190024301 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 8 DE OCTUBRE DE 2024 GABRIEL JAIME AGUILAR R, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.117.121 de Medellín y tarjeta profesional No. 49.233 del C.S. de la J., actuando en condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, y de acuerdo AUTO DEL 8 DE OCTUBRE DE 2024, me permito remitir recurso de reposición de la siguiente manera: Nota: La sustentación al recurso de apelación había sido remitido sustentación desde el 16 de marzo de 2023 para evitar este tipo de incidentes como se anexa al presente.
Adicionalmente fue remitido conforme escrito confirmatorio del 07 de octubre de 2024. Se remitió escrito en marzo de 2023 conforme auto y traslado del 08 de septiembre de 2022, previendo este tipo de incidentes. --Cordialmente; Juan David Sañudo Ochoa Abogado Derecho Corporativo Compliance Officer Especialista en Derecho Empresarial Especialista en Propiedad Intelectual Magíster en Derecho Privado, Persona y Sociedad con Énfasis en Propiedad Intelectual Universidad Externado de Colombia https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 2/3 9/10/24, 3:19 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook Medellín - Antioquia Cel: (+57) 311 3345180 Email: Juandavids@intelectolegal.co URL: www.intelectolegalabogados.co/ Por favor considere el medio ambiente antes de imprimir este correo electrónico! Este mensaje de correo electrónico puede contener información confidencial o legalmente protegida y está destinado únicamente para el uso del destinatario (s) previsto.
Cualquier divulgación, difusión, distribución, copia o la toma de cualquier acción basada en la información aquí contenida está prohibido. Los correos electrónicos no son seguros y no se puede garantizar que esté libre de errores, ya que pueden ser interceptados, modificado, o contener virus. Cualquier persona que se comunica con nosotros por e-mail se considera que ha aceptado estos riesgos.
INTELECTO LEGAL - no se hace responsable de los errores u omisiones de este mensaje y niega cualquier responsabilidad por daños derivados de la utilización del correo electrónico. Cualquier opinión y otra declaración contenida en este mensaje y cualquier archivo adjunto son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan necesariamente las de la empresa.
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Anyone who communicates with us by e-mail is deemed to have accepted these risks. LEGAL INTELLECT is not responsible for errors or omissions in this message and denies any responsibility for any damage arising from the use of email. Any opinion and other statement contained in this message and any attachment are solely those of the author and do not necessarily represent those of the company.
La información para el envío del presente correo fue tomada de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por ser un dato de carácter público como lo estipula la Ley de Habeas Data ( Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas.) Este correo es de carácter informativo; si su deseo es desistir o continuar recibiendo información comercial, seguimiento y promoción de nuestros servicios nos los puede manifestar haciendo clic aquí. https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 3/3 9/10/24, 3:19 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook Outlook Entregado: RV: RECURSO REPOSICIÓN RAD. 2019 243 01 Desde Microsoft Outlook <MicrosoftExchange329e71ec88ae4615bbc36ab6ce41109e@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 9/10/2024 3:19 PM Para Abogado Asesor Despacho 04 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <aboasedes04scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (1 MB) RV: RECURSO REPOSICIÓN RAD. 2019 243 01;
El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: Abogado Asesor Despacho 04 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Antioquia - Medellín (aboasedes04scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co) Asunto: RV: RECURSO REPOSICIÓN RAD. 2019 243 01 https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 1/1 9/10/24, 3:19 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook Outlook RECURSO REPOSICIÓN RAD. 2019 243 01 Desde Juan David Sañudo Ochoa <juandavids@intelectolegal.co> Fecha Mié 9/10/2024 1:15 PM Para Despacho 03 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Antioquia <des03scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Secretaría General Tribunal Superior - Antioquia <sgtribsant@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (990 KB) vf. RECURSO REPOSICION TRIB SUP ANTIOQ RAD 2019 243 01.pdf; ADJUNTO PDF: 13 FOLIOS. 09 de octubre de 2024 Señor(es) TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL - FAMILIA MAGISTRADO OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA des03scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co sgtribsant@cendoj.ramajudicial.gov.co secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. DEMANDANTE: PERLA VILLEGAS Y CIA S EN C. DEMANDADO: DARIO ANTONIO PATIÑO Y OTROS.
PROCESO: Pertenencia. RADICADO: 05376311200120190024301 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 8 DE OCTUBRE DE 2024 GABRIEL JAIME AGUILAR R, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.117.121 de Medellín y tarjeta profesional No. 49.233 del C.S. de la J., actuando en condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, y de acuerdo AUTO DEL 8 DE OCTUBRE DE 2024, me permito remitir recurso de reposición de la siguiente manera: Nota: La sustentación al recurso de apelación había sido remitido sustentación desde el 16 de marzo de 2023 para evitar este tipo de incidentes como se anexa al presente.
Adicionalmente fue remitido conforme escrito confirmatorio del 07 de octubre de 2024. https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 1/3 9/10/24, 3:19 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook Se remitió escrito en marzo de 2023 conforme auto y traslado del 08 de septiembre de 2022, previendo este tipo de incidentes. --Cordialmente;
Juan David Sañudo Ochoa Abogado Derecho Corporativo Compliance Officer Especialista en Derecho Empresarial Especialista en Propiedad Intelectual Magíster en Derecho Privado, Persona y Sociedad con Énfasis en Propiedad Intelectual Universidad Externado de Colombia Medellín - Antioquia Cel: (+57) 311 3345180 Email: Juandavids@intelectolegal.co URL: www.intelectolegalabogados.co/ Por favor considere el medio ambiente antes de imprimir este correo electrónico! Este mensaje de correo electrónico puede contener información confidencial o legalmente protegida y está destinado únicamente para el uso del destinatario (s) previsto.
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La información para el envío del presente correo fue tomada de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por ser un dato de carácter público como lo estipula la Ley de Habeas Data ( Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas.) Este correo es de carácter informativo; si su deseo es desistir o continuar recibiendo información comercial, seguimiento y promoción de nuestros servicios nos los puede manifestar haciendo clic aquí. https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 2/3 9/10/24, 3:19 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 3/3 TOTAL FOLIOS: 13 09 de octubre de 2024 Señor(es) TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL - FAMILIA MAGISTRADO OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA des03scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co sgtribsant@cendoj.ramajudicial.gov.co secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. DEMANDANTE: PERLA VILLEGAS Y CIA S EN C. DEMANDADO: DARIO ANTONIO PATIÑO Y OTROS.
PROCESO: Pertenencia. RADICADO: 05376311200120190024301 ASUNTO: DE 2024 RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 8 DE OCTUBRE GABRIEL JAIME AGUILAR R, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.117.121 de Medellín y tarjeta profesional No. 49.233 del C.S. de la J., actuando en condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, y de acuerdo AUTO DEL 8 DE OCTUBRE DE 2024, me permito remitir recurso de reposición de la siguiente manera: Nota: La sustentación al recurso de apelación había sido remitido sustentación desde el 16 de marzo de 2023 para evitar este tipo de incidentes como se anexa al presente.
Adicionalmente fue remitido conforme escrito confirmatorio del 07 de octubre de 2024. Se remitió escrito en marzo de 2023 conforme auto y traslado del 08 de septiembre de 2022, previendo este tipo de incidentes. SUSTENTACIÓN RECURSO REPOSICIÓN El escrito de sustentación de recurso fue remitido al despacho desde el 16 de marzo de 2023: El auto que decreta desierto el recurso carece de forma puesto que realmente sí se remitó el recurso mediante escrito del 16 de marzo de 2023, en donde se anexa comprobante de envio y conforme escrito confirmatorio del 07 de octubre de 2024; por lo anterior se deja de presente que la sustentación del recurso fue remitido incluso antes del 04 de octubre de 2024, como refiere el auto del 08 de octubre de 2024.
Marzo 2023: Remitido a: TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL - FAMILIA MAGISTRADO OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA des03scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co SOLICITUD 1º Solicito sea concedida el presente recurso y se continue con el proceso referido. Anexos: Escrito de sustentación del 16 de marzo de 2023, comprobante de envio del 16 de marzo de 2023, Escrito de sustentación del 07 de octubre de 2024, comprobante de envio del 07 de octubre de 2024.
Atentamente, 8/10/24, 1:33 p.m. Gmail - Sustentación recurso apelación RAD. 2019 243 01 Juan David Ochoa <juansan8as@gmail.com> Sustentación recurso apelación RAD. 2019 243 01 1 mensaje Juan David Ochoa <juansan8as@gmail.com> Para: des03scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co CC: juandavids@intelectolegal.co 16 de marzo de 2023, 8:05 a.m. Señor(es) TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL - FAMILIA MAGISTRADO OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA des03scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. DEMANDANTE: PERLA VILLEGAS Y CIA S EN C. DEMANDADO: DARIO ANTONIO PATIÑO Y OTROS.
PROCESO: Pertenencia. RADICADO: 05376311200120190024301 ASUNTO: Sustentación recurso apelación GABRIEL JAIME AGUILAR R, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.117.121 de Medellín y tarjeta profesional No. 49.233 del C.S. de la J., actuando en condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, y de acuerdo a traslado del 08 de septiembre de 2022, me permito sustentar el recuso de la siguiente manera: SUSTENTACIÓN RECURSO APELACIÓN SENTENCIA SEPTIEMBRE DE 2022 JUZGADO CIRCUITO LA CEJA PDF 06 FOLIOS.
SUSTENTACION APELACION TRIB SUP ANTIOQ RAD 2019 243 01.pdf 160K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=bcb8ceb961&view=pt&search=all&permthid=thread-a:r-7541384779136981696&simpl=msg-a:r1841241485689634747 1/1 9/10/24, 1:09 p.m. Correo de Intelecto Legal - Sustentación recurso apelación RAD. 2019 243 01 Juan David Sañudo Ochoa <juandavids@intelectolegal.co> Sustentación recurso apelación RAD. 2019 243 01 2 mensajes Juan David Sañudo Ochoa <juandavids@intelectolegal.co> 8 de octubre de 2024, 1:38 p.m. Para: Secretaria Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Seccional Medellin <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: des03scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co, sgtribsant@cendoj.ramajudicial.gov.co Señor(es) TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL - FAMILIA MAGISTRADO OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA des03scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co sgtribsant@cendoj.ramajudicial.gov.co secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. DEMANDANTE: PERLA VILLEGAS Y CIA S EN C. DEMANDADO: DARIO ANTONIO PATIÑO Y OTROS.
PROCESO: Pertenencia. RADICADO: 05376311200120190024301 ASUNTO: Sustentación recurso apelación GABRIEL JAIME AGUILAR R, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.117.121 de Medellín y tarjeta profesional No. 49.233 del C.S. de la J., actuando en condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, y de acuerdo a traslado de septiembre de 2024, me permito sustentar el recurso de la siguiente manera: Nota: previo al presente se había remitido sustentación desde el 16 de marzo de 2023, como se anexa al presente.
SUSTENTACIÓN RECURSO APELACIÓN SENTENCIA SEPTIEMBRE DE 2022 JUZGADO CIRCUITO LA CEJA ADJUNTO PDF: 07 FOLIOS. --Cordialmente; https://mail.google.com/mail/u/1/?ik=6ca1f7e533&view=pt&search=all&permthid=thread-a:r-5025491242873905474&simpl=msg-a:r-3709127633692603302&simp… 1/3 9/10/24, 1:09 p.m. Correo de Intelecto Legal - Sustentación recurso apelación RAD. 2019 243 01 Juan David Sañudo Ochoa Abogado Derecho Corporativo Compliance Officer Especialista en Derecho Empresarial Especialista en Propiedad Intelectual Magíster en Derecho Privado, Persona y Sociedad con Énfasis en Propiedad Intelectual Universidad Externado de Colombia Medellín - Antioquia Cel: (+57) 311 3345180 Email: Juandavids@intelectolegal.co URL: www.intelectolegalabogados.co/ Por favor considere el medio ambiente antes de imprimir este correo electrónico! Este mensaje de correo electrónico puede contener información confidencial o legalmente protegida y está destinado únicamente para el uso del destinatario (s) previsto.
Cualquier divulgación, difusión, distribución, copia o la toma de cualquier acción basada en la información aquí contenida está prohibido. Los correos electrónicos no son seguros y no se puede garantizar que esté libre de errores, ya que pueden ser interceptados, modificado, o contener virus. Cualquier persona que se comunica con nosotros por e-mail se considera que ha aceptado estos riesgos.
INTELECTO LEGAL - no se hace responsable de los errores u omisiones de este mensaje y niega cualquier responsabilidad por daños derivados de la utilización del correo electrónico. Cualquier opinión y otra declaración contenida en este mensaje y cualquier archivo adjunto son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan necesariamente las de la empresa.
This e-mail message may contain confidential or legally privileged information and is intended only for the use of the intended recipient(s). Any unauthorized disclosure, dissemination, distribution, copying or the taking of any action in reliance on the information herein is prohibited. E-mails are not secure and cannot be guaranteed to be error free as they can be intercepted, amended, or contain viruses.
Anyone who communicates with us by e-mail is deemed to have accepted these risks. LEGAL INTELLECT is not responsible for errors or omissions in this message and denies any responsibility for any damage arising from the use of e-mail. Any opinion and other statement contained in this message and any attachment are solely those of the author and do not necessarily represent those of the company.
La información para el envío del presente correo fue tomada de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por ser un dato de carácter público como lo estipula la Ley de Habeas Data ( Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas.) Este correo es de carácter informativo; si su deseo es desistir o continuar recibiendo información comercial, seguimiento y promoción de nuestros servicios nos los puede manifestar haciendo clic aquí. vf. oct SUSTENTACION APELACION TRIB SUP ANTIOQ RAD 2019 243 01.pdf 355K Secretaría General Tribunal Superior - Antioquia <sgtribsant@cendoj.ramajudicial.gov.co> 8 de octubre de 2024, 1:50 p.m. Para: Juan David Sañudo Ochoa <juandavids@intelectolegal.co> Buenas tardes, Usted se ha comunicado con el buzón electrónico de la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, y por medio de este mensaje se informa que el mensaje fue leído.
Sin embargo, se advierte que este correo electrónico SÓLO está habilitado para la recepción de solicitudes de índole administrativo y de información de esta Corporación, por tanto, y a fin de garantizar la recepción de sus peticiones de carácter judicial debe dirigirse a la Secretaria de Sala especializada que corresponda, indicando el radicado del proceso con destino al cual va dirigida su solicitud, así como las partes, nombre del Magistrado Ponente y/o despacho, ello para garantizar la debida trazabilidad del mensaje. https://mail.google.com/mail/u/1/?ik=6ca1f7e533&view=pt&search=all&permthid=thread-a:r-5025491242873905474&simpl=msg-a:r-3709127633692603302&simp… 2/3 9/10/24, 1:09 p.m. Correo de Intelecto Legal - Sustentación recurso apelación RAD. 2019 243 01 Así las cosas, en aras de facilitar el acceso a nuestros servicios, se comparten los correos correspondientes: Secretaría Sala Civil Esp. en Restitución de Tierras: secesrtmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Secretaria Sala Civil Familia: secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co Secretaria Sala Laboral: seclabant@cendoj.ramajudicial.gov.co Secretaria Sala Penal: secsptsant@cendoj.ramajudicial.gov.co Oficina Judicial: repartofjudtsant@cendoj.ramajudicial.gov.co IMPORTANTE Para tener en cuenta el horario de RECEPCIÓN en este buzón electrónico es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 P.M. a 5:00 P.M., cualquier documento recibido posterior a esta última hora, será radicado con fecha del día hábil siguiente.
Nelson Uriel Mosquera Castrillón Secretario General [Texto citado oculto] [Texto citado oculto] -Cordialmente; [Texto citado oculto] https://mail.google.com/mail/u/1/?ik=6ca1f7e533&view=pt&search=all&permthid=thread-a:r-5025491242873905474&simpl=msg-a:r-3709127633692603302&simp… 3/3 TOTAL FOLIOS: 07 07 de octubre de 2024 Señor(es) TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL - FAMILIA MAGISTRADO OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA des03scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co sgtribsant@cendoj.ramajudicial.gov.co secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. DEMANDANTE: PERLA VILLEGAS Y CIA S EN C. DEMANDADO: DARIO ANTONIO PATIÑO Y OTROS.
PROCESO: Pertenencia. RADICADO: 05376311200120190024301 ASUNTO: Sustentación recurso apelación GABRIEL JAIME AGUILAR R, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.117.121 de Medellín y tarjeta profesional No. 49.233 del C.S. de la J., actuando en condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, y de acuerdo a traslado de septiembre de 2024, me permito sustentar el recuso de la siguiente manera: Nota: previo al presente se había remitido sustentación desde el 16 de marzo de 2023, como se anexa al presente.
SUSTENTACIÓN RECURSO APELACIÓN SENTENCIA SEPTIEMBRE DE 2022 JUZGADO CIRCUITO LA CEJA Mi poderdante ha utilizado, poseído, y usufructuado el lote de terreno para lograr una efectiva posesión, no sin antes mencionar, que se ha realizado de forma ininterrumpida, y con ánimo de señor y dueño. Téngase entonces como prueba la construcción de las casas de habitación dentro del lote de terreno pretendido, que datan de hace más de 20 años.
La posesión la realiza la sociedad PERLA VILLEGAS Y CIA S EN C, más no existen conclusiones fehacientes, por el contrario, la inconclusa e incompleta excepción de la parte demandada, diluye cada uno de los elementos para que sea decretada una prescripción adquisitiva de dominio, lo anterior, por cuanto no se pone en controversia los tiempos o forma de haber obtenido la posesión, sino que por el contrario el demandado ha pensado que el demandante lo ha representado, cuando ello no es cierto, PERLA VILLEGAS Y CIA S EN C ha ejecutado actos de señor y dueño de forma independiente y por más de 10 años.
Ahora bien, en la sentencia puede verse que la afirmación de la parte demandada, es cierta que se tramito un proceso divisorio, ello en busca de una distribución adecuada, no obstante, nunca se desconoció el hecho de señor y dueño que ostentaba PERLA VILLEGAS Y CIA S EN C, por el contrario, se actuó en aras de la buena fe y las buenas costumbres.
Por lo anterior, debe aclararse, que la posesión es un proceso especialísimo, y hasta tanto este no se establezca en firme, todo proceso anterior no será tenido en cuenta y/o entrará en estado de suspensión, esto de conformidad a lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 47001310300419970045501 (SC10051), jul. 31/14, M. P. Ruth Marina Díaz Rueda, si en el caso dentro del proceso divisorio se busca la liquidación de una del terreno, debe presentarse proceso de pertenencia alterno que suspenda los términos del proceso divisorio radicado bajo el número 2014-336 y/o deje sin efectos toda actuación de dicho proceso hasta tanto se termine por completo el proceso de pertenencia radicado en el honorable despacho.
En la sentencia no es clara al aducir que no existe suma de posesiones, por el contario, las pruebas documentales aportadas son prueba fehaciente de lo incoado por PERLA VILLEGAS Y CIA S EN C, puesto que, tanta es su buena fe, que ha adquirido a lo largo del tiempo derechos de terceros, que no es por más, han esclarecido la situación actual del inmueble objeto del litigio; cabe aclarar que según la Sentencia 47001310300419970045501 (SC10051), jul. 31/14, M. P. Ruth Marina Díaz Rueda, el proceso de pertenencia es un proceso especial, en el que se dictaminara como recurso último los derechos de posesión ostentados por el demandante, y se obviaran demandas o decisiones de procesos alternos, que en nada alteraran el transcurso normal del proceso de pertenencia. Así mismo, cabe dejar de presente que la suma de posesiones se requirió desde antes del año 2003, por lo que, a la fecha, se están discutiendo derechos que al parecer son ciertos para PERLA VILLEGAS Y CIA S EN C. aunado a que se aportan pruebas suficientes para determinar la posesión ininterrumpida y con ello el respectivo ánimo de señor y dueño. Se requiere mediante proceso de pertenencia por cuanto el mismo hace referencia a un proceso especial, en el que bien lo dice la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 47001310300419970045501 (SC10051), jul. 31/14, M. P. Ruth Marina Díaz Rueda, en el proceso divisorio no se podría haber invocado causales de posesión y/o similares, por cuanto debe ser mediante el presente proceso que se declare la prescripción adquisitiva de dominio.
Así las cosas, el presente proceso subsana toda actuación anterior, y con ello deja claro las pretensiones reales de la parte demandante, dejando claro que su dominio sobre la inmueble data de más de 20 años.No se aportan pruebas para determinar en debida forma dicha pretensión, por lo que de acuerdo a las pruebas aportadas por PERLA VILLEGAS Y CIA S EN C, el lote de terreno está debidamente delimitado, por lo que no solo basta aducir que está mal delimitado, sino que verdaderamente aportar las pruebas necesarias para determinar dicha alocución; se entenderá entonces la presente como inconducente y sin objeto alguno de prueba.
El proceso de pertenencia permite a una persona que ha ocupado una propiedad en calidad de poseedor por el tiempo necesario para que se configure la prescripción adquisitiva, se convierta en dueño de ella, es decir que debe de contener ciertos elementos, como lo son, el corpus y el animus, tal y como se prueba a lo largo de los hechos de la demanda, y según documentación aportada.
Para intentar un proceso de pertenencia es requisito que se hayan cumplido las condiciones para que se configure la prescripción adquisitiva del dominio. Recordemos que la prescripción es un modo de adquirir el dominio de bienes inmuebles, por ejemplo, lo que sucede por el simple paso del tiempo, siempre que quien lo reclame lo haya ocupado en calidad de poseedor, es decir, que ejerce como señor y dueño desconociendo propiedad ajena, tal y como se hace a lo largo del proceso de la referencia. La declaración de pertenencia es un proceso declarativo especial, es decir, que sigue un trámite específico señalado en el artículo 375 del código general del proceso, en el que se aduce un ánimo de señor y dueño, el cual de hecho se prueba inclusive y de acuerdo a las pruebas aportadas desde antes del año 2003.
No se prueba por parte de la demandada que la suma de posesiones y/o las construcciones de las casas de habitación no sean conducentes para el proceso de la referencia. Recordemos que cuando se pretende la declaración de pertenencia, es porque el predio o inmueble no pertenece el demandante sino a otra persona, por lo tanto, esa otra persona es la contraparte procesal, por tener la propiedad del dominio que se reclama prescrito.
La parte demandada no es clara al aducir que no existe suma de posesiones, por el contario, las pruebas documentales aportadas son prueba fehaciente de lo incoado por PERLA VILLEGAS Y CIA S EN C, puesto que, tanta es su buena fe, que ha adquirido a lo largo del tiempo derechos de terceros, que no es por más, han esclarecido la situación actual del inmueble objeto del litigio; cabe aclarar que según la Sentencia 47001310300419970045501 (SC10051), jul. 31/14, M. P. Ruth Marina Díaz Rueda, el proceso de pertenencia es un proceso especial, en el que se dictaminara como recurso último los derechos de posesión ostentados por el demandante, y se obviaran demandas o decisiones de procesos alternos, que en nada alteraran el transcurso normal del proceso de pertenencia. Actuar como señor y dueño de una inmueble es proceder como si se fuera el dueño, lo que conlleva prácticas como disponer libremente de la propiedad, presentarse y actuar ante vecinos y conocidos como el dueño de la propiedad, hacer reparaciones, mejoras, pagar servicios, y, en fin, desplegar cualquier acción que regularmente hace un verdadero propietario, lo que según lo indicado y probado se probó a lo largo del proceso.
En su momento se indicó a lo largo de la demanda, los siguientes fundamentos de derecho, por cuanto, en caso que hayan sido pasados por alto por la parte demandada, se ponen entonces de presente, veamos: Artículos 762, 2512, 2518, 2522, 2531 y 2532 del Código Civil y Ley 791 del 27 de diciembre de 2002. La posesión es una figura jurídica a través de la cual se ejerce ánimo se señor y dueño sobre una cosa con la finalidad de adquirir la propiedad por prescripción con el transcurrir del tiempo, el código civil define la posesión en su artículo 762 de la siguiente manera: … “la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo” … Entonces la persona que posea la cosa debe ejercer ánimo de señor y dueño, es decir, realizar todos los actos propios de una persona que es propietaria tales como el mantenimiento y conservación de la cosa.
Es la posesión una presunción en la cual el poseedor es considerado el dueño mientras no se compruebe lo contrario; esta figura jurídica creada por el legislador es de gran importancia puesto que, si una persona propietaria abandona una cosa y la deja a su suerte, pero otra persona la posee la cuida, la conserva, la mejora, es justo que con el transcurrir del tiempo exista una figura que le permita adquirir la propiedad de ese bien al cual le ha dado una utilidad y ha gastado tiempo en conservarlo.
Es la posesión el camino para que con el transcurrir del tiempo se adquieran los bienes por prescripción adquisitiva de dominio. Según lo anterior para que pueda hablarse de posesión se requiere que haya corpus y animus y como consecuencia de estos dos elementos se desprende también la necesidad de existir otros dos elementos: un poseedor capaz de tener animus, y una cosa determinada, singular o plural susceptible de ser poseída.
Estos son los elementos propios de la posesión y son los que permiten su existencia. El animus comprende la profunda convicción actual de ser verdadero y único dueño; no la simple creencia de serlo ni el deseo de llegar algún día a ejecutar actos de señorío, este es el elemento subjetivo de la posesión, es la intención manifiesta de ser dueño. Se hace ostensible por el ejercicio público de los actos que el derecho poseído permita a su titular y ejercidos en forma excluyente porque no se reconoce poder semejante a favor de otra persona.
El corpus se manifiesta por el ejercicio de los actos de señor y dueño ejecutados por el poseedor sobre la cosa poseída. Todo el conjunto de actos que ejerce el poseedor de manera continuada constituye el corpus y hacen notorio ese elemento ante los terceros que aprecian la conducta del poseedor y lo tienen por eso como verdadero dueño del bien mientras dura la posesión. El corpus en la posesión se hace algo real con actos tales como los descritos en el artículo 981: … “Hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión” … La posesión consiste en el ejercicio de actos de señor y dueño, por lo anterior solo pueden poseerse los bienes susceptibles de propiedad privada adquiribles por la usucapión, vale decir, las cosas que están en el comercio, según el art 2518.
ARTICULO 673. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el libro de la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código.
ARTICULO 762. DEFINICION DE POSESION. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
ARTICULO 764. TIPOS DE POSESION. La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.
Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición. La posesión de una cosa, a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición, a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del título.
ARTICULO 765. JUSTO TITULO. El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción. Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición. Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión. Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes no forman un nuevo título; pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado constituyen un título nuevo.
ARTICULO 778. ADICION DE POSESIONES. Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios. Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores.
ARTICULO 779. POSESION DE COSA PROINDIVISO. Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por la división le cupiere, durante todo el tiempo que duró la indivisión. Podrá, pues, añadir este tiempo al de su posesión exclusiva y las enajenaciones que haya hecho por sí solo de la cosa común, y los derechos reales con que la haya gravado, subsistirán sobre dicha parte si hubiere sido comprendida en la enajenación o gravamen.
Pero si lo enajenado o gravado se extendiere a más, no subsistirá la enajenación o gravamen, contra la voluntad de los respectivos adjudicatarios.
ARTICULO 780. PRESUNCIONES EN LA POSESION. Si se ha empezado a poseer a nombre propio, se presume que esta posesión ha continuado hasta el momento en que se alega. Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presume igualmente la continuación del mismo orden de cosas. Si alguien prueba haber poseído anteriormente, y posee actualmente, se presume la posesión en el tiempo intermedio.
ARTICULO 981. PRUEBA DE LA POSESION DEL SUELO. Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos de aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión.
ARTICULO 2512. DEFINICION DE PRESCRIPCION. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.
ARTICULO 2518. PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.
ARTICULO 2521. SUMA DE POSESIONES. Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción, por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el artículo 778.
ARTICULO 2534. EFECTOS DE LA DECLARACION JUDICIAL DE LA PRESCRIPCION. La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros sin la competente inscripción.
ARTICULO 2538. EXTINCION DE LA ACCION POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho. NORMATIVA APLICABLE ARTÍCULO 375. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. En las demandas sobre declaración de pertenencia de bienes privados, salvo norma especial, se aplicarán las siguientes reglas: 1.
La declaración de pertenencia podrá ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción. 2. Los acreedores podrán hacer valer la prescripción adquisitiva a favor de su deudor, a pesar de la renuencia o de la renuncia de este. 3. La declaración de pertenencia también podrá pedirla el comunero que, con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad. 4.
La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público. El juez rechazará de plano la demanda o declarará la terminación anticipada del proceso, cuando advierta que la pretensión de declaración de pertenencia recae sobre bienes de uso público, bienes fiscales, bienes fiscales adjudicables o baldíos, cualquier otro tipo de bien imprescriptible o de propiedad de alguna entidad de derecho público.
Las providencias a que se refiere este inciso deberán estar debidamente motivadas y contra ellas procede el recurso de apelación. 5. A la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales principales sujetos a registro. Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión deberá acompañarse el certificado que corresponda a este.
Siempre que en el certificado figure determinada persona como titular de un derecho real sobre el bien, la demanda deberá dirigirse contra ella. Cuando el bien esté gravado con hipoteca o prenda* deberá citarse también al acreedor hipotecario o prendario. El registrador de instrumentos públicos deberá responder a la petición del certificado requerido en el inciso anterior, dentro del término de quince (15) días. 6.
En el auto admisorio se ordenará, cuando fuere pertinente, la inscripción de la demanda. Igualmente se ordenará el emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien, en la forma establecida en el numeral siguiente. En el caso de inmuebles, en el auto admisorio se ordenará informar de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que, si lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones. 7.
El demandante procederá al emplazamiento en los términos previstos en este código y deberá instalar una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite. La valla deberá contener los siguientes datos: a) La denominación del juzgado que adelanta el proceso; b) El nombre del demandante; c) El nombre del demandado; d) El número de radicación del proceso; e) La indicación de que se trata de un proceso de pertenencia; f) El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso; g) La identificación del predio.
Tales datos deberán estar escritos en letra de tamaño no inferior a siete (7) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho. Cuando se trate de inmuebles sometidos a propiedad horizontal, a cambio de la valla se fijará un aviso en lugar visible de la entrada al inmueble. Instalada la valla o el aviso, el demandante deberá aportar fotografías del inmueble en las que se observe el contenido de ellos.
La valla o el aviso deberán permanecer instalados hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento. Inscrita la demanda y aportadas las fotografías por el demandante, el juez ordenará la inclusión del contenido de la valla o del aviso en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia que llevará el Consejo Superior de la Judicatura, por el término de un (1) mes, dentro del cual podrán contestar la demanda las personas emplazadas; quienes concurran después tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. 8.
El juez designará curador ad lítem que represente a los indeterminados y a los demandados ciertos cuya dirección se ignore. 9. El juez deberá practicar personalmente inspección judicial sobre el inmueble para verificar los hechos relacionados en la demanda y constitutivos de la posesión alegada y la instalación adecuada de la valla o del aviso.
En la diligencia el juez podrá practicar las pruebas que considere pertinentes. Al acta de la inspección judicial se anexarán fotografías actuales del inmueble en las que se observe el contenido de la valla instalada o del aviso fijado. Si el juez lo considera pertinente, adelantará en una sola audiencia en el inmueble, además de la inspección judicial, las actuaciones previstas en los artículos 372 y 373, y dictará sentencia inmediatamente, si le fuere posible. 10.
La sentencia que declara la pertenencia producirá efectos erga omnes y se inscribirá en el registro respectivo. Una vez inscrita nadie podrá demandar sobre la propiedad o posesión del bien por causa anterior a la sentencia. En ningún caso, las sentencias de declaración de pertenencia serán oponibles al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) respecto de los procesos de su competencia.
PARÁGRAFO 1 o. Cuando la prescripción adquisitiva se alegue por vía de excepción, el demandado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 7. Si el demandado no aporta con la contestación de la demanda el certificado del registrador o si pasados treinta (30) días desde el vencimiento del término de traslado de la demanda no ha cumplido con lo dispuesto en los numerales 6 y 7, el proceso seguirá su curso, pero en la sentencia no podrá declararse la pertenencia.
PARÁGRAFO 2 o. El Registro Nacional de Procesos de Pertenencia deberá estar disponible en la página web del Consejo Superior de la Judicatura. SOLICITUD ESPECIAL 1º Solicito sea concedida las pretensiones a favor de la parte demandante. 2º Solicito se continúen con los tramites subsiguientes de acuerdo con el código general del proceso. Atentamente, 8/10/24, 1:33 p.m. Gmail - Sustentación recurso apelación RAD. 2019 243 01 Juan David Ochoa <juansan8as@gmail.com> Sustentación recurso apelación RAD. 2019 243 01 1 mensaje Juan David Ochoa <juansan8as@gmail.com> Para: des03scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co CC: juandavids@intelectolegal.co 16 de marzo de 2023, 8:05 a.m. Señor(es) TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL - FAMILIA MAGISTRADO OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA des03scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. DEMANDANTE: PERLA VILLEGAS Y CIA S EN C. DEMANDADO: DARIO ANTONIO PATIÑO Y OTROS.
PROCESO: Pertenencia. RADICADO: 05376311200120190024301 ASUNTO: Sustentación recurso apelación GABRIEL JAIME AGUILAR R, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.117.121 de Medellín y tarjeta profesional No. 49.233 del C.S. de la J., actuando en condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, y de acuerdo a traslado del 08 de septiembre de 2022, me permito sustentar el recuso de la siguiente manera: SUSTENTACIÓN RECURSO APELACIÓN SENTENCIA SEPTIEMBRE DE 2022 JUZGADO CIRCUITO LA CEJA PDF 06 FOLIOS.
SUSTENTACION APELACION TRIB SUP ANTIOQ RAD 2019 243 01.pdf 160K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=bcb8ceb961&view=pt&search=all&permthid=thread-a:r-7541384779136981696&simpl=msg-a:r1841241485689634747 1/1